Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Octubre de 2019, expediente CNT 054395/2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 54395/2011 JUZGADO Nº19 AUTOS: “F.O.M. c/ SARKIS KIRCOS S.A. y Otro s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 459/463 por la parte actora, contra la sentencia que hizo lugar parcialmente al reclamo. Por su parte el perito contador y la representación letrada de la parte actora, apelan las regulaciones de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs.

    464 y 458, respectivamente).

  2. Cuestiona la recurrente que se haya desestimado la indemnización del artículo 9 de la ley 24.013, en atención a la falta de acreditación de la fecha de ingreso denunciada.

    Expone que se encuentra debidamente acreditada conforme la declaración del testigo S. y la presunción del artículo 55 de la L.C.T.

    En primer lugar cabe resaltar que el artículo 55 de la L.C.T. no establece una presunción de veracidad de los hechos insertos en la demanda que hubieran debido contar con respaldo documental (texto original del artículo 59 de la Ley 20744, cuya fuente era el artículo 39 de la Ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires). El Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #19908848#247977289#20191025125950158 dispositivo vigente determina una presunción simple, sujeta a la apreciación judicial de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

    Dicho esto, corresponde realizar un análisis del material probatorio obrante en la causa.

    El actor denunció haber ingresado a laborar para la demandada el 15 de septiembre del 1993. Por su parte la accionada en su responde negó dicha fecha de ingreso y dijo que se incorporó el día 1 de marzo de 1994.

    La fuerza probatoria de la prueba testimonial dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas y con los escritos introductorios.

    El único testimonio, capaz de corroborar la fecha de ingreso denunciada por el actor, es el del Sr. S.R.A. (ver fs. 349/350). El testigo dijo haber ingresado a laborar para la demandada en noviembre de 1990 y que el actor lo hizo en junio/ julio de 1993.

    Ahora bien, aun cuando se soslaye que el declarante no solo no sitúa el ingreso en una fecha cercana a la denunciada, lo cierto es que no da ninguna razón de sus dichos. Nótese que menciona la fecha de ingreso...

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