Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 17 de Septiembre de 2013, expediente FPA 082017942/2012
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2013 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 82017942/2012/CA1 raná, 17 de septiembre de 2013.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “FARIAS MARIANO JULIAN (SOB.
‘HOSIFA CONSTRUCTORA SRL S/ INF. LEY PENAL TRIBUTARIA’) SOBRE EVASION SIMPLE TRIBUTARIA”, Expte. N° FPA 82017942/2012/CA1”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná; y, CONSIDERANDO:
I- Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
111/112 vta. por la Sra. Fiscal ad hoc, contra la resolución obrante a fs. 107/109 vta. que, en lo pertinente, sobresee a M.J.F. por presunta infracción al art. 1 de la ley 24769, modificado por ley 26735. El recurso es concedido a fs. 113.
II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 133/vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. R.C.M.Á., y el letrado defensor, Dr. R.D.K. en representación de M.J.F.; quedando las presentes en estado de resolver.
III-
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Que, el Sr. Fiscal General añade argumentos a los ya expuestos en otras oportunidades ante esta Alzada, y esboza su interpretación normativa para el caso.
Refiere a los fundamentos del escrito recursivo en cuanto a los hechos constatados y a la normativa aplicable.
Estima que la diferencia entre los montos de una norma y otra, no deviene de un cambio en la valoración social del hecho sino que obedece a variaciones económicas que tratan de evitar la depreciación monetaria.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 82017942/2012/CA1 Entiende que no ha habido una modificación sustancial del comportamiento, solicita la revocación del fallo y se disponga el progreso de las actuaciones. Alude a la interpretación de las pautas sentadas por la Procuración General de la Nación en la Resolución PGN Nº 5/12, a la cual remite. Concluye que se trata sólo de una actualización monetaria y propicia la revocación del resolutorio y la prosecución de los autos según su estado. Hace reserva del caso federal.
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Que, el Dr. Krochik refiere a los hechos que enunciara el Sr. Fiscal, y estima que el fallo debe ser mantenido.
Alude a la garantía de la ley penal más benigna, por lo que estima que es aplicable la nueva Ley 26735. Cita antecedente “W.”. Solicita el rechazo del recurso de apelación y la confirmación del fallo.
IV-
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Que, la presente causa reconoce su inicio a raíz de la denuncia formulada por el Sr. Jefe Interino de la Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Paraná de la AFIP-DGI ante la Fiscalía Federal, contra la contribuyente HOSIFA CONSTRUCTORA SRL, CUIT 30-70997259-2, con domicilio fiscal en calle Río Negro Nº 46 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de evasión tributaria simple. Señala el denunciante que la empresa se dedica a la actividad declarada de ‘construcción, reforma y reparación de edificios residenciales’ y que, de la inspección practicada, se habría verificado la presunta infracción al Impuesto a las Ganancias por el período 2008, generando un perjuicio al Fisco por un monto de $106.620,77. La denuncia refiere que la contribuyente había omitido presentar la DDJJ de Poder Judicial de la Nación...
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