Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 17 de Septiembre de 2013, expediente FPA 082017942/2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 82017942/2012/CA1 raná, 17 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FARIAS MARIANO JULIAN (SOB.

‘HOSIFA CONSTRUCTORA SRL S/ INF. LEY PENAL TRIBUTARIA’) SOBRE EVASION SIMPLE TRIBUTARIA”, Expte. N° FPA 82017942/2012/CA1”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

111/112 vta. por la Sra. Fiscal ad hoc, contra la resolución obrante a fs. 107/109 vta. que, en lo pertinente, sobresee a M.J.F. por presunta infracción al art. 1 de la ley 24769, modificado por ley 26735. El recurso es concedido a fs. 113.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 133/vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. R.C.M.Á., y el letrado defensor, Dr. R.D.K. en representación de M.J.F.; quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el Sr. Fiscal General añade argumentos a los ya expuestos en otras oportunidades ante esta Alzada, y esboza su interpretación normativa para el caso.

    Refiere a los fundamentos del escrito recursivo en cuanto a los hechos constatados y a la normativa aplicable.

    Estima que la diferencia entre los montos de una norma y otra, no deviene de un cambio en la valoración social del hecho sino que obedece a variaciones económicas que tratan de evitar la depreciación monetaria.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 82017942/2012/CA1 Entiende que no ha habido una modificación sustancial del comportamiento, solicita la revocación del fallo y se disponga el progreso de las actuaciones. Alude a la interpretación de las pautas sentadas por la Procuración General de la Nación en la Resolución PGN Nº 5/12, a la cual remite. Concluye que se trata sólo de una actualización monetaria y propicia la revocación del resolutorio y la prosecución de los autos según su estado. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, el Dr. Krochik refiere a los hechos que enunciara el Sr. Fiscal, y estima que el fallo debe ser mantenido.

    Alude a la garantía de la ley penal más benigna, por lo que estima que es aplicable la nueva Ley 26735. Cita antecedente “W.”. Solicita el rechazo del recurso de apelación y la confirmación del fallo.

    IV-

  3. Que, la presente causa reconoce su inicio a raíz de la denuncia formulada por el Sr. Jefe Interino de la Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Paraná de la AFIP-DGI ante la Fiscalía Federal, contra la contribuyente HOSIFA CONSTRUCTORA SRL, CUIT 30-70997259-2, con domicilio fiscal en calle Río Negro Nº 46 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de evasión tributaria simple. Señala el denunciante que la empresa se dedica a la actividad declarada de ‘construcción, reforma y reparación de edificios residenciales’ y que, de la inspección practicada, se habría verificado la presunta infracción al Impuesto a las Ganancias por el período 2008, generando un perjuicio al Fisco por un monto de $106.620,77. La denuncia refiere que la contribuyente había omitido presentar la DDJJ de Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR