Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Julio de 2020, expediente CNT 009460/2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 9460/2014

JUZGADO Nº 60

AUTOS: “F.R.G.A. y otros c. PROSEGUR

ACTIVA ARGENTINA S.A. y otros s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por cobro de indemnizaciones por despido viene apelada por la parte actora y por PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A. y por PROSEGUR

    SOCIEDAD ANONIMA.

  2. La parte actora se agravia –en concreto- por las siguientes circunstancias: 1) valoración fáctico jurídica efectuada en grado y que se haya concluido que resultan aplicables al caso las disposiciones del artículo 30 de la LCT por cuanto, a su entender debió encuadrarse la cuestión en las previsiones del artículo 29 LCT. primer párrafo; 2) el rechazo de la multa del artículo 8 de la Ley de Empleo, 3) error en el cálculo del recargo del artículo 10 de la Ley 24013;

    4) desestimación de la extensión de la condena a las personas físicas demandadas.

    Las demandadas PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A. y PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA. se quejan porque la Señora Juez de grado consideró aplicable la responsabilidad prevista en el artículo 30 de la LCT.

    Cuestionan la procedencia de las multas de los arts. 10 y 15 de la Ley de Empleo,

    artículo 2° de la Ley 25323 y 80 de la LCT. Por último, apela la tasa de interés aplicada en grado y las regulaciones de honorarios. El tratamiento de sus recursos se hará en forma, conjunta, pues sus planteos son análogos.

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

  3. Corresponde analizar si en el supuesto de marras son aplicables los artículos 29 o 30 de la L.C.T, controversia principal de todos los recursos.

    Conforme lo he sostenido en otras oportunidades, el artículo 29 de la LCT fue sancionado con la clara finalidad de evitar la interposición fraudulenta de personas físicas o jurídicas, generalmente –aunque no siempre- insolventes. Se trata, como señala Fernández Madrid (Tratado Práctico de derecho del Trabajo,

    Tº I, Editorial La Ley, 3º Ed., pág. 638), de seudoempleadores “que se interponen entre el auténtico empleador, que dirige al trabajo y se beneficia de él para evitar la responsabilidad impuesta por la ley laboral”.

    .

    Cabe señalar que, en el caso, la parte actora no ha invocado la insolvencia patrimonial y la falta de estructura organizativa de su empleadora, ni que la misma haya sido sólo una persona interpuesta con el único fin de evadir el convenio colectivo aplicable. En cuanto a este punto, refuerza mi criterio que el actor no ha denunciado un convenio colectivo de trabajo distinto al que se le ha aplicado –sólo se limitó a sostener “falta de pago de los verdaderos haberes y diferencias salariales” (v. fs. 9) pero no efectuó un reclamo concreto al respecto,

    no alegó la existencia de un fraude en perjuicio del trabajador. Lo que me lleva a confirmar la postura adoptada en grado.

    Por último, vale recordar que al demandar, el accionante, fundó su pretensión en el relato de una plataforma fáctica vinculada a lo dispuesto en el artículo 29 L.C.T. e hizo un planteo subsidiario, en la normativa regulada en el artículo 30 L.C.T.

    Sentado lo anterior, trataré los agravios, de las demandadas recurrentes,

    respecto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR