Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Marzo de 2019, expediente FCB 033471/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “FARCY, J.A. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ DIFERENCIAS SALARIALES”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FARCY, J.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ DIFERENCIAS SALARIALES

(Expte. N° FCB 33471/2014/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional- Presidencia de la Nación- Min.

Del Interior- Policía Federal Argentina-, en contra de la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que rechazó la defensa de prescripción opuesta por la demandada e hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. J.A.F. -personal retirado de la Policía Federal Argentina-, y en consecuencia reconoció el carácter remunerativo al Suplemento “ Responsabilidad por Cargo o Función” establecido por Decreto N° 2744/93, o en el art. 2 del Decreto N° 1255/2005, y sus actualizaciones (Decretos 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09) ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, el que se computara a partir del 28/10/2008, fecha que resulta de retrotraerse cinco años de la presentación del reclamo administrativo-

28/10/2013 (fs. 2/3 vta.). Dispuso, asimismo, que a las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr. N° 941/91 más el 1% mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/12/2010; desde el 01/01/2011 al 31/07/2015 deberá aplicarse tasa pasiva BCRA con más un 1,5 % mensual y desde el 1/08/2015 hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco Nación Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24172998#228578869#20190313120601776 Argentina, conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, deberá la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, practicar la liquidación, cuyo cálculo se difiere para la etapa de cumplimiento de sentencia. Impone las costas del juicio a la demandada conforme al principio objetivo de la derrota (conf. Art. 68, parte del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios de la letrada apoderada de la parte actora para cuando exista base firme para ello, no así a los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesional a sueldo de la misma.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R. –L.N. –A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional- Presidencia de la Nación- Min.

Del Interior- Policía Federal Argentina-, en contra de la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que rechazó la defensa de prescripción opuesta por la demandada e hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. J.A.F. -personal retirado de la Policía Federal Argentina-, y en consecuencia reconoció el carácter remunerativo al Suplemento “ Responsabilidad por Cargo o Función” establecido por Decreto N° 2744/93, o en el art. 2 del Decreto N° 1255/2005, y sus actualizaciones (Decretos 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09) ordenando su incorporación al haber mensual y su pago Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24172998#228578869#20190313120601776 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “FARCY, J.A. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ DIFERENCIAS SALARIALES”

retroactivo, el que se computara a partir del 28/10/2008, fecha que resulta de retrotraerse cinco años de la presentación del reclamo administrativo-

28/10/2013 (fs. 2/3 vta.). Dispuso, asimismo, que a las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr. N° 941/91 más el 1% mensual, desde que las sumas son...

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