Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 035911/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 35911/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83171 AUTOS: “F.R.P.c.F.P. Y OTRO s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 46).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 347/48 vta. recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 349/51. La parte demandada contesta agravios a fs. 355/56 vta.

  2. La accionante viene a sostener el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición (v. fs. 293/94) contra el auto de fs. 284, que fue rechazado a fs.

    297 y donde se tuvo presente la apelación en los términos del art. 110 LO., y por ello expresa agravios contra el decisorio de grado de fs. 347/48 vta.

    Aduce la quejosa que el rechazo de la demanda dispuesto se fundamenta en la orfandad probatoria de su parte a efectos de acreditar el vínculo laboral invocado con los accionados. En tal sentido, afirma que se la tuvo por desistida a su parte de la prueba testimonial ofrecida (testigos R. y R.) por no haberse acreditado el diligenciamiento de las cédulas ley 22.172 en el plazo de 60 días hábiles establecido en el auto de apertura a prueba. Señala, que el art. 89 de la ley 18.345 no establece plazo alguno para acreditar en el proceso el diligenciamiento de cédulas en extraña jurisdicción. Afirma que libró las cédulas a dichos testigos pero que fueron devueltas con resultado negativo (v. fs. 287/92) por lo se procedió a notificarlos en forma personal mediante nota toda vez que los domicilios que fueron denunciados oportunamente eran correctos, por lo que considera que disponer el desistimiento de la prueba de testigos es un exceso de rigor formal y que ello no puede prevalecer sobre la verdad jurídica objetiva.

    No puede obtener favorable recepción su queja, pues efectivamente la quejosa nada dijo ni se opuso en oportunidad del auto de apertura a prueba donde la Sra.

    juez de grado dispuso imponer el plazo de 60 días hábiles para acreditar el diligenciamiento de las cédulas ley 22.172 al domicilio de las personas que fueron propuestas como testigos por la actora, facultad que por otra parte tienen los magistrados como directores del proceso y en particular en estos casos para...

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