Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Septiembre de 2022, expediente CAF 048868/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 48868/2015 FALU, M.I. c/ EN-

PJN-CSJN s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, septiembre de 2022.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 12/10/2021, el tribunal de grado rechazó la demanda incoada por la accionante en cuanto solicitaba que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resolución N° 475/2015

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dicho acto había rechazado el pedido de avocación y confirmado la Resolución Nº 4/2013

    dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que –a su vez−

    había dispuesto confirmar la Resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Salta que aplicaba la sanción de cesantía. Todo ello, con expresa imposición de las costas a la vencida (cfr. art. 68 del CPCCN).

    Para así decidir, sostuvo que se estaba frente al análisis de un acto administrativo dictado por el Máximo Tribunal en ejercicio de su función administrativa de superintendencia; por tanto, susceptible de revisión judicial.

    Acto seguido, y luego de realizar una breve reseña de los sumarios administrativos instruidos y demás antecedentes del caso,

    concluyó que las supuestas irregularidades alegadas no vulneraron el derecho de defensa del accionante, más aún si se garantizó la doble instancia, permitiendo así subsanar alguna supuesta restricción en etapa jurisdiccional posterior.

    Por otro lado, en lo relativo a la graduación de la sanción dispuesta, señaló que el acto bajo análisis debe considerarse dictado dentro del margen de discrecionalidad; de modo que, en tanto aquella decisión se encuentre sustentada en elementos objetivos suficientes para arribar a esa conclusión, ha de ser considerada como ejercida en el marco del referido ámbito.

    Por último, recordó el alcance de la conducta irreprochable a que se refiere el artículo 8 del Reglamento para la Justicia Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Nacional y, por otro lado, rememoró la presunción de legitimidad que acompaña a todo acto administrativo.

  2. Que, contra la sentencia descripta, apeló la parte actora en fecha 19/10/2021, y expresó agravios con fecha 23/11/2021, los cuales fueron contestados por su contraria el día 16/12/2021.

    Por su parte, con fecha 11/11/2021, la apelante denunció

    la existencia de nuevos elementos de prueba y solicitó que sean considerados como “hecho nuevo” en el marco de la presente causa. En lo sustancial, expresó que ha habido sustanciales movimientos...

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