Resolución Nº 4/2013

Fecha de disposición09 Enero 2013
Fecha de publicación15 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/1/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

  1. - Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE Nº 25.909, en los Artículos 2, 4 y 5 de la Resolución ENRE Nº 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, y en el Artículo 25 incisos a), x) e y) del Contrato de Concesión, con relación al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010, con una multa en pesos equivalente a CINCO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (5.711.965) kWh, calculada como se detalla en el punto C.1) del Informe Técnico de fojas 167/171, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

  2. - Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los DOSCIENTOS UNO (201) casos a los que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C.2) del Informe Técnico de fojas 167/171; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.4 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.

  3. - Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los SETECIENTOS DOCE (712) casos a los que se refiere el ítem 2 del cuadro del punto C.2) del Informe Técnico de fojas 167/171; con los importes que resultan de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.

  4. - Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento del plazo para resolver los Reclamos de los usuarios, previsto en el punto 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los DOS (2) casos a los que se refiere el ítem 3 del cuadro del punto C.2) del Informe Técnico de fojas 167/171; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.3 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.

  5. - Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” por haber interrumpido el suministro a los usuarios sin que los mismos registrasen deudas, verificado en los CUARENTA Y UN (41) casos a los que se refiere el ítem 4 del cuadro del punto C.2) del Informe Técnico de fojas 167/171, con una multa en pesos equivalente al DIEZ (10)% de la factura erróneamente objetada tal como se consigna en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.

  6. - Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento a la obligación de satisfacer toda demanda de nuevo suministro, previsto en el Artículo 25 inciso b) del Contrato de Concesión, verificado en los TRESCIENTOS (300) casos a los que se refiere el...

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