Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Junio de 2018, expediente CNT 043541/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 43541/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81824 AUTOS: “FALER PABLO FERNANDO C/ GESTION LABORAL SA Y OTRO S/DESPIDO” (JUZG. Nº 35).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de junio de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs.319/321 que rechazó la demanda, apelan el actor a fs. 324/327 y la accionada Compañía Distribuidora y Logística SA (en adelante Compañía) a fs.329/331 – quien a su vez contestó los agravios del primero a fs. 333/334, y el perito contador a fs. 327.

I. Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar la conclusión que efectuó el magistrado de grado sobre el intercambio telegráfico que mantuvo con los demandados, al que reputó de poco claro, con imputaciones cruzadas de diversos caracteres a las accionadas, y sobre cuya base entonces, entendió que debía rechazarse la demanda en su totalidad.

Pues bien, surge de la sentencia, que el magistrado consideró

contradictoria la posición adoptada por el actor y merecedora del rechazo del reclamo, en tanto que por un lado cursó un telegrama a Compañía, a quien le imputó ser su empleador directo, considerándose despedido por haber rechazado sus pretensiones en orden al registro de la relación y pago de diferencias salariales, mientras que en forma simultánea, ya que ambas misivas fueron remitidas el día 2/1/2013, le reclamaba a Gestión Laboral, señalada como la empresa intermediaria, que le aclarara su situación laboral.

Tal comportamiento del actor, el juez lo consideró inentendible y contradictorio, modificatorio de los reclamos originales y violatorio del principio de buena fe, y en consecuencia, inviable la procedencia de la acción.

Sin embargo, y sin dejar de compartir la conclusión del juez en orden a lo inentendible de la postura adoptada por el trabajador, que ciertamente resulta claramente objetable, entiendo que tal situación no constituye un obstáculo para analizar sus reclamos en el marco de los términos en que quedó circunscripta la controversia; y ello así, en tanto, desde el inicio el Sr. F. denunció a Compañía como su empleador directo y pretendía de ella que cumpliera sus obligaciones legales en tal carácter, y a quien intimó en consecuencia y frente a quien, ante el rechazo a sus pretensiones, se consideró en definitiva, despedido.

Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20047254#209227675#20180615131339010 Inclusive, obsérvese que en el intercambio que mantuvo con Gestión Laboral previo a ese contradictorio telegrama del 2/1/13, el actor le reclamaba que adoptara las diligencias necesarias para que Compañía registre debidamente el contrato de trabajo, manifestando su rechazo a que se considere el vínculo como eventual (ver a fs. 26), lo que es una clara muestra de cuál fue la posición del actor desde un principio, por lo que como adelanté, no encuentro fundamentos para evitar el análisis de la controversia.

En este entendimiento, corresponde meritar si la prueba producida convalida los reclamos del actor, aspecto en el que adelanto mi opinión favorable a la pretensión...

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