Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Diciembre de 2017, expediente FCT 011000412/2009/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000412/2009/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete,
estando reunidas las Señoras Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
Selva A. y M. de Andreau, asistidos por la Sra. Secretaria
de Cámara, Dra. C. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente
caratulado “F. R. L. c/ANSES s/Reajustes por Movilidad” Expte. Nº
11000412/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva
A., M. de Andreau y R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. DICE,
CONSIDERANDO:
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Que vienen los autos al Tribunal con motivo de los recursos de apelación de la
parte actora y demandada fs. 52 y 61 y vta., respectivamente, contra la sentencia de fs.
47/51 en la que se declara la inconstitucionalidad del art. 7 punto 2, de la ley 24463,
acogiéndose parcialmente la demanda de reajuste de haberes decretándose la invalidez de la
Resolución Nº 0626 dictada por Anses estimando procedente el derecho al reajuste del
haber de jubilación del actor. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7, punto
2, de la Ley 24463, ordenando al organismo demandado la revisión del haber siguiendo las
pautas fijadas en el Considerando VIII, y al reajuste por movilidad debiendo practicarse a
partir del 23 de abril de 2007 y hasta el 1 de marzo de 2009, con aplicación de las
variaciones anuales experimentadas en el índice de salarios nivel general elaborado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los
incrementos que se hayan acordado al titular en ese lapso. Agregó que el haber de
prestación resultante deberá ser considerado como punto de partida a los fines del
mecanismo de movilidad establecido en la Ley 26417 y sus normas reglamentarias.
Dispuso además, la tasa de interés pasiva promedio que edita el Banco Central de la
República Argentina. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
-
A fs. 86 se declara desierto el recurso interpuesto por la actora por no haber
expresado agravios en el término de ley.
-
A fs. 82/85 la parte demandada antes de precisar los perjuicios que le causa la
sentencia de primera instancia, reitera las defensas opuestas anteriormente sobre la
limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto Previsional, y el
riesgo de quiebre del sistema y perjuicio para sus demás integrantes. Insiste en la deducción
de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037 y 168 de la Ley 24241 y pide se tenga en
cuenta en esta Alzada. Expone que la sentencia dictada la agravia por cuanto de toda la
contestación de demanda no se extrae que la accionada haya opuesto o alegado de que la
acción intentada haya sido interpuesta legítimamente ni habiendo ella cumplido con los
alcances de la normativa aplicable. Expresa que los considerandos de la sentencia devienen
inconducentes y nulos y sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a la demandada un
accionar inexistente. Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna
tendiente a desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad realizados por la
Administración. Alega que...
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