Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Octubre de 2018, expediente CNT 069725/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 69.725/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53047 CAUSA Nro. 69.725/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 42 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “FALCON, ANGEL RENEE C/BY DYMS SRL Y OTROS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo principal, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 721/729, el cual fue replicado a fs. 745/749 por la contraria.

  2. En primer lugar, agravia a la parte actora que en primera instancia se haya resuelto que no se acreditó que la actora hubiera ingresado con anterioridad a la fecha registrada pero, en este aspecto, adelanto que su queja no puede prosperar.

    En efecto, la propia recurrente reconoce no haber podido acreditar la fecha de ingreso denunciada en el inicio siendo que, en mi opinión, el testimonio que pretende hacer valer respecto de que surgiría acreditado que ingresó con anterioridad a la fecha de registro no resulta eficaz a los fines pretendidos pues sólo menciona recordar que la actora habría entrado a principios del 2008 siendo la fecha de registro abril de ese año (cfr. art. 90 LO).

    En consecuencia, comparto el criterio asumido por el sentenciante con relación al punto.

  3. A continuación se queja la recurrente porque no se admitieron las multas fundadas en los artículos 9 y 15 de la Ley de Empleo pero, en virtud de lo resuelto en el agravio precedente, no habiéndose acreditado la deficiencia registral invocada en la fecha de ingreso corresponde desestimar también las multas pretendidas por no estar presentes los requisitos para su procedencia.

  4. Otro aspecto cuestionado por la parte actora es el rechazo de la multa prevista en el art. 1º de la ley 25.323 y, en este aspecto, adelanto que tampoco habré de atender su agravio.

    En efecto, en mi opinión, la norma tiene como finalidad penar a aquellos empleadores con el pago de una doble indemnización prevista en el art. 245 LCT en el supuesto en que se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviere debidamente registrada, y que por dicha deficiencia u omisión registral se hubieran evadido normas previsionales.

    En el caso, si bien en primera instancia se concluyó que la actor estaba mal categorizada y se condenó al pago de las diferencias en la categoría de convenio, ello no justifica, en mi opinión, la procedencia de esta indemnización pues si bien se trata de una deficiencia registral, no se verifica el presupuesto de clandestinidad contemplado en el precepto legal.

    En consecuencia, propongo desestimar el agravio también en el punto.

    Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27651001#218669517#20181023083416308 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 69.725/2015

  5. La recurrente también se queja por lo decidido en grado respecto del rechazo de los haberes de abril, mayo y SAC proporcional 2015 pero, en este aspecto, tampoco encuentro que le asista razón.

    En la sentencia de grado se efectuó un prolijo análisis de la prueba a los efectos de señalar que no se comprobó que la actora hubiera regresado a trabajar luego de cumplir con su licencia por maternidad y, en mi opinión, el mismo no logra ser revertido con el recurso en tratamiento.

    El apelante sólo expresa manifestaciones de disconformidad con lo resuelto pero ni siquiera indica la medida de su interés en caso de ser admitido su agravio. Cabe recordar que el recurso de apelación debe bastarse a sí mismo ydebe contener un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores en los que, según su ver, se ha incurrido en la sentencia cuestionada, es decir se debe...

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