Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente Rp 127686

PresidenteNegri-Genoud-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.686-RQ - “Fagni, P.D. s/ Recurso de queja en causa Nº 41.218 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I..

    ///Plata, 29 de marzo de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P.127.686-RQ, caratulada: “Fagni, P.D. s/ Recurso de queja en causa Nº 41.218 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, el 5 de julio de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de P.D.F. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 2 que lo condenó a cuatro mil pesos de multa, veinte días de clausura del comercio e inhabilitación para solicitar una licencia por diez años, por resultar autor contravencionalmente responsable de la infracción de los arts. 1 de la ley 11.825 y 2 de ley 13.178 (fs. 31/34 vta.).

      Para arribar a tal decisión, afirmó que no se abastecieron los recaudos del art. 494 del C.P.P. y tampoco se configuró un supuesto de excepción que amerite sortear tales limitaciones (fs. 32 vta./33).

      Puntualizó que no alcanza con la mera invocación de una cuestión federal y que si bien la defensa se agravió de la afectación de la garantía prevista en el art. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5. del P.I.D.C. y P., se desentendió de lo fallado por la Cámara que, en su oportunidad, desestimó por inoportunos los planteos de nulidad de la requisa y del acta de allanamiento y de violación del principio de imparcialidad (fs. 33).

      Concluyó que no se demostró la relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales y lo debatido y resuelto en el caso. Adunó que la vía impugnativa no cuenta con la fundamentación necesaria para bastarse a sí misma (art. 495 del ritual) por lo que mantienen plena aplicación las limitaciones del art. 494 cit. (fs. 33/vta.)

      Finalmente, descartó el embate de gravedad institucional y jurídica por no haber evidenciado que la cuestión exceda el interés individual y afecte a la comunidad o a la administración (fs. 33 vta.).

    2. Frente a lo así decidido, el Defensor Oficial, D.E.R.Z., dedujo queja por recurso extraordinario denegado (fs. 35/38).

      Denunció que la resolución en crisis incurrió en arbitrariedad en tanto excedió ampliamente las facultades previstas en el art. 486 del C.P.P. (fs. 36).

      Alegó que la Alzada se extralimitó en su juicio...

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