Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Noviembre de 2018, expediente CNT 065451/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 65.451/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53186 CAUSA Nº 65451/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 42 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “FACIO VICTORIA ANGELES c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal al reclamo de autos, viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 352/358 y 359/366, que merecieran sendas réplicas a fs. 370/374 y 368/369.

    La perito contadora y la representación letrada de la parte actora cuestionan a fs. 350 y a fs. 365 vta. los honorarios regulados a su favor por considerarlos exiguos, mientras que la demandada los apela por elevados a fs. 356 vta.

  2. Cuestiona la actora que el Sr. Juez a quo rechazó la indemnización prevista por el art. 1 de la Ley 25323.

    Sostiene que el judicante de grado se apartó arbitrariamente de las prescripciones de la citada norma.

    Cita jurisprudencia y solicita se haga lugar a la mentada indemnización.

    A mi juicio, más allá del esfuerzo argumental desplegado por la apelante, su agravio en el punto sólo constituye un mero discrepar que no rebate los fundamentos de la sentencia en el punto, cual lo es que “las diferencias indemnizatorias surgen de considerar el carácter salarial de una prestación en especie cuya naturaleza se encuentra al menos controvertida, razón por la cual no se puede afirmar que, como exige el art. 1 de la Ley 25323 al momento del despido la relación se hubiera encontrado registrada de modo deficiente. En este sentido, se ha resuelto que no procede el incremento indemnizatorio establecido por el art. 1 de la Ley 25323 en el caso de remuneraciones en especie como el uso del automóvil o del celular, ya que no es factible su inclusión en los registros laborales o en los recibos de haberes del trabajador, como para sostener que se está frente a una relación laboral incorrecta o deficientemente registrada en los términos de la norma citada, o para ser más precisos, en las condiciones establecidas por el art. 7 de la Ley 24013, porque una cosa es su cuantificación (conf. art. 107 L.C.T.) a los fines pertinentes (por ejemplo art. 155 inc. d, 208, 232, 233, 245 L.C.T.), y otra que se está en presencia de un supuesto de los previstos por el art. 10 de la Ley 24013, o sea, que el empleador hubiera consignado en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador” (ver fundamentos a fojas 338/339 del fallo, arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, el decisorio se muestra debidamente fundado en la ponderación de las pruebas sustanciadas y que llevan al Sr. Juez a quo a la conclusión que agravia a la recurrente, quien tampoco señala mínimamente argumento idóneo alguno que permita Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27583388#217356770#20181115131659355 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 65.451/2015 sospechar algún error en lo decidido, por lo que su agravio no logra conmover lo ya resuelto en la instancia de grado (arts. 386 y 477 del C.. Procesal, art. 116 L.O.).

    Propicio así confirmar la sentencia en este aspecto.

  3. Agravia también a la actora la decisión del Sr. Juez a quo quien descartó que la desvinculación dispuesta por la demandada encubriera en rigor un despido discriminatorio en función de la pérdida de un embarazo, así como también de los tratamientos de fertilidad que estaba realizando desde hacía tiempo.

    Al respecto, no observo que en el recurso en tratamiento se efectúe crítica eficaz a los extremos vertidos por el...

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