Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Febrero de 2018, expediente CSS 002001/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 2001/2011 Autos: “F.R.A. c/ E.N.-CAJA RET.JUB.PEN. DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 2001/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda que persigue la incorporación al haber de la parte actora de los aumentos dispuestos por los decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 para el Personal Civil de Inteligencia en actividad de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas incluidos por el decreto 1088/03, con los accesorios y costas que en ella dispone, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99 (Cfr. art. 386, CPCCN y art. 2537 C. Civil y Com. de la Nación). Ello así

    corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.

  3. Teniendo en cuenta lo informado a fs. 52 por la Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal Argentina, en relación a la fecha de adquisición del beneficio de la parte actora –01/05/1982– se debe aplicar la legislación de entonces, anterior a la ahora vigente, o sea la Ley 19373, mod. por Ley 21705 y su Dto. R.. 4639/73 t.o. 1994.

    En concreto, esta L. estableció en su art. 5° -al mod. el art. 14 de aquélla- que “Se entenderá como Remuneración Base la correspondiente a la Categoría In 1, sin ningún tipo de bonificación ni suplemento, siendo la misma el haber mensual del Grado de C..

    F. como remuneración en las 20 categorías, los porcentajes de los haberes mensuales del Personal Militar que en cada caso se indica en el Anexo 2 de la presente Ley. Se entiende por haber mensual, el definido en el art. 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV – Haberes del Título II Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar N° 19.101”

    Por su lado...

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