Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Junio de 2023, expediente CAF 037284/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 37284/2019

FABIAN DEL LOURDES, MARIEL c/ EN – M DEFENSA – ARMADA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 23 de junio de 2023.- VS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 24 de abril de 2023, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia,

    reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, y sus ampliatorios y modificatorios, y ordenó el pago de las sumas que resultaren de la liquidación que efectuaría la parte demandada, respecto de las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 2546 del CCCN) y hasta la fecha del dictado del decreto 780/20.

    Estableció que el crédito reconocido se regiría por las condiciones previstas por el artículo 22 de la ley 23.982, y se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publique el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Señaló también que el monto a depositar deberá comprender los intereses que deberá calcular hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda efectuar una nueva re-previsión de la misma deuda –que resulte de la diferencia entre la liquidación que se practique en autos oportunamente y lo que corresponda efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corran si existiese el diferimiento– cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal conforme lo antes dispuesto (conf. C.S.J.N., in re,

    C., Fallos: 339:1812)

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida en virtud del principio general de derrota (conf. art. 68 del CPCCN) y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

    II. Que, disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada el 24/04/2023 y expresó sus agravios el 08/05/2023, habiendo contestado su contraria el traslado el 12/05/2023.

    El Estado Nacional se agravió en cuanto el sentenciante de grado reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 -y sus modificatorios- y ordenó su inclusión en el concepto sueldo y el pago de las correspondientes retroactividades.

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    33842741#370952604#20230622200730861

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Sostuvo que, a la luz de la normativa aplicable, dichos suplementos tienen carácter particular, siendo una condición necesaria para su percepción que el agente se encuentre prestando servicios y que cumpla con los requerimientos exigidos para cada caso.

    Puso de relieve que el artículo 5º del decreto 1305/12, importó

    un mecanismo compensador destinado únicamente a no reducir los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen y no un aumento de sueldo generalizado.

    Consideró que, en el caso, correspondía aplicar la doctrina establecida por el Tribunal Cimero en los fallos “V.O. y “Bovari de D..

    Por último, se quejó de la imposición de costas a su parte y solicitó su distribución en el orden causado.

    III. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto 1305/12, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en los autos “T.C., E.J. y otros c/ EN – Mº

    Defensa – personal militar y civil de las FFAA y de seg.

    , causa nº 55.408/18,

    pronunciamiento del 3 de octubre de 2019.

    Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicado en Fallos, 344:675, en los autos caratulados “L.Q., A.S.P. y Otros c/EN – Dir. Intelig. del Ejército Argentino s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF

    574/2015 -originario de la Sala III del Fuero-, sentencia del 22 de abril de 2021.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, deben rechazarse los agravios vertidos, sobre el punto, por el Estado Nacional.

  2. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias y en consonancia con lo dispuesto en el pronunciamiento de grado, se hacen los señalamientos que pasan a enunciarse a continuación.

    IV.1. Dada la vigencia del Decreto 780/2020 (B.O. del 1º/10/2020), por cuyo art. 2º fue derogado, con efectos a partir del 1º de octubre de 2020, el decreto 1305/2012 en lo referente a los suplementos por Responsabilidad...

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