Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 075073/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54651

CAUSA Nº 75073/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 13

AUTOS: "F.A.T.E.R.Y.H. FEDERACIÓN ARGENTINA DE

TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL C/

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GABRIELA

MISTRAL 2513/2515 S/EJECUCIÓN FISCAL”.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

VISTA:

El letrado de parte actora, Dr. J.P.P.,

mediante su presentación del 25 de agosto de 2023, apela los honorarios que le fueron regulados en la resolución del 22 de agosto de 2023, porque los estima bajos. .

Y CONSIDERANDO:

El letrado apelante solicita la aplicación del honorario mínimo establecido en el art. 58 de la ley 27.423, sin embargo, lo actuado por el solicitante, se trata solo de una de las fases dentro del “proceso de ejecución”, puesto que la demanda y demás presentaciones no fueron elaboradas por él profesional, circunstancia que obsta a la aplicación de la normativa invocada respecto de las tareas hasta aquí cumplidas por el letrado apelante.

No obstante ello, la regulación de honorarios cuestionada, a juicio de este Tribunal, luce baja en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada, el resultado obtenido, al monto por el que se manda llevar adelante la ejecución y a las demás constancias de la causa, de modo que, en virtud de lo normado en los arts. 16, 21, 22,

34 y concordantes de la ley 27.423 y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación, vigentes al inicio de los presentes actuados, se estima justo elevarlos a la suma de $76.119- (PESOS SETENTA Y

SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE), equivalente a 3 UMA (Acordada Nº

30/2023 del 12/10/23 que establece en $25.373 el valor del UMA a partir del 1/9/23).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados en la resolución del 22 de agosto de 2023 en favor del DR. J.P.P. a la suma de $76.119- (PESOS

SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE), equivalente a 3 UMA.

2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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