Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 062929/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 62929/2015/CA1

Expte. Nº CNT 62929/2015/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 53178

AUTOS: "F.A.T.E.R.Y.H. FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE

EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

DEL EDIFICIO SEGUROLA 1476/1478 s/ EJECUCION FISCAL” (JUZGADO Nº

41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la resolución del día 12 de diciembre de 2022 se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora –en conjunto- en la suma de $10.400, por los trabajos desarrollados en la etapa de ejecución.

La Dra. S.L.B., por derecho propio, digitalmente el 15/12/2022

apela los estipendios regulados a su favor por considerarlos bajos (recurso concedido el 16/12/2022).

En atención a la naturaleza, calidad y mérito de la labor llevada a cabo por la letrada interviniente tendiente a obtener la satisfacción de los créditos reconocidos en autos, monto involucrado, tiempo transcurrido y pautas arancelarias de aplicación;

estímese que la regulación cuestionada luce reducida y, en consecuencia, se propicia su elevación a la cantidad de 2 UMA, equivalente a $41.190 (conf. art. 16 de la ley 27423

y art. 38 L.O.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios regulados a la suma de PESOS CUARENTE Y UN MIL CIENTONOVENTA ($41.190),

equivalente a 2 UMA. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856

Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase Se deja constancia que la Dra.

A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 27/09/2023

Alta en sistema: 28/09/2023 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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