Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Marzo de 2023, expediente CNT 020872/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 20872/2018/CA1

Expte. Nº CNT 20872/2018/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA-Nº 51884

AUTOS: “F.A.T.E.R.Y.H. FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES

DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL c/CONSORCIO DE PROPIETA-

RIOS DEL EDIFICIO PERU 513/521 ESQUINA VENEZUELA 602 s/EJECU-

CION FISCAL” (JUZGADO Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se in-

dican.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El 15/02/2023 se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 1 UMA por las tareas llevadas a cabo en la etapa de ejecución de sentencia.

El Dr. J.P.P., por derecho propio, digitalmente en fecha 17/02/2023 cuestiona la mencionada regulación por considerarla exigua (recurso concedido el 17/02/2023). Asimismo el apelante solicita la aplicación de lo dis-

puesto en el artículo 58 de la Ley 27.423.

En este último aspecto, es dable señalar que el supuesto de autos encuadra en las previsiones del artículo 41 de la actual ley arancelaria ya que se trata de la etapa de ejecución de sentencia y no aplica el artículo 58 inciso b, que establece el mínimo legal para regular los emolumentos de procesos ejecutivos.

Sentado lo anterior, atendiendo a la labor realizada por el mencionado pro-

fesional (ver detalle de fecha 15/11/2022) y el monto involucrado; estímese que los honorarios cuestionados lucen adecuados, por lo que se propicia su confirma-

ción (conf. arts. 1, 3, 15, 16, 19, 21, 22, 24, 29, 41 y 51 Ley 27.423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apela-

dos. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. An-

drea É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 16/03/2023

2

Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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