Sentencia de Sala I, 11 de Junio de 2012, expediente 42.605/12

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I -42.605/12- F., E.

Rechazo de oposición a practicarse una rueda fotográfica Interloc. 49/169

Buenos Aires, 11 de junio de 2012.

Y VISTOS:

I- El día 11 de junio de 2012 se celebró la audiencia oral y pública prevista en el art. 454 del CPPN (ley 26.374) en razón de la concesión del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.F. a fs. 2578/2579vta., contra el auto de fs. 2568 que dispuso no hacer lugar a la oposición planteada por dicha parte a fs. 2565/2566, del reconocimiento fotográfico ordenado a fs. 2498/2499.

A la audiencia compareció el Dr. M.O.I. asistiendo técnicamente al imputado.

II- Así, debido a lo producido en el acto, y a la necesidad de un análisis pormenorizado de las actas escritas obrantes en autos, se resolvió dictar un intervalo a efectos de deliberar y resolver sobre el fondo del asunto (ver fs.

2588).

Y CONSIDERANDO:

Análisis del caso.

Oídos los agravios expuestos por el recurrente en la audiencia, y confrontados con las actas escritas que tenemos a la vista, consideramos que éstos deben ser atendidos, por lo que habremos de revocar el auto recurrido.

En primer lugar, corresponde señalar cuál fue el devenir del proceso tras la intervención de la Sala de Feria “A” (recurso nro. 49) en el mes de enero de 2012.

En este sentido, obsérvese que la a quo con fecha 11/1/12 dispuso practicar un reconocimiento en rueda de personas (art. 270, CPPN) con la participación pasiva de E.F., y la activa de las personas que se encontraban presentes al momento de perpetrarse los hechos II, III y V, en razón de lo ordenado por la sala mencionada (cfr. pronunciamientos de fs. 1994/1996 y fs.

2001/2002), medida que luego dejó sin efecto al informar su defensa que el imputado no estaba en condiciones de participar en ella (fs. 2142). Fue por ello que se ordenó su examen a través del Cuerpo Médico Forense, donde se concluyó

que presenta “(...) signos sintomatología correspondiente a una psicosis esquizofrénica en período de estado y con signos defectuales. Tal condición lo hace enfermo mental y anormal desde la perspectiva psicojurídica. El carácter de su enfermedad hace que no se encuentre aquí y ahora en condiciones de continuar sometido a proceso. Es recomendable su alojamiento para su control,

asistencia y seguridad en el Anexo U-20”. (fs. 2165/2167).

Ante ello, el a quo resolvió suspender el trámite de la causa respecto del imputado por aplicación del art. 77 del CPPN (fs. 2168/2170).

Con posterioridad se dispuso que se realizara el reconocimiento -

ahora por fotografía- de acuerdo a lo establecido por el art. 274 del CPPN (fs.

2498/2499), medida a la que la defensa se opuso.

Hasta...

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