Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Junio de 2020, expediente CCF 011604/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 11604/2019

F., L. G. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2020.

VISTO: el pedido de habilitación de la feria extraordinaria que formula el letrado de la parte actora, en el escrito que antecede; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Que en el pronunciamiento de fs. 38/40, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a OSCOMM y a OSDE, mantener la afiliación de la señora L.G.F. y del señor H.N.S., como beneficiarios del PLAN 310, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio de la actora -en virtud de lo dispuesto por los arts. 16, de la Ley N° 19.032 y 20 de la Ley 23.660- los cuales mandó transferir por la ANSES a la obra social, debiendo abonar la interesada a OSDE, la diferencia entre ellos y el valor del referido plan.

    Contra lo así resuelto OSDE, articuló a fs. 49/58, una revocatoria con apelación en subsidio. La desestimación de aquella, motivó

    la concesión del remedio subsidiario (ver fs. 59). Por su parte, OSCOMM

    interpuso un recurso de apelación a fs. 65/66vta. Los traslados conferidos fueron contestados por la parte actora en conjunto, a fs. 115/34vta.

  2. Que en oportunidad de encontrarse la causa en esta S.,

    con llamado de autos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Acordada N° 6/2020, conforme con lo previsto por el art. 2, del Reglamento para la Justicia Nacional, acordó disponer feria judicial extraordinaria por razones de salud pública, en atención a lo dispuesto por Decreto 297/2020,

    Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación.

    Tal decisión, según cabe consignar, fue motivo de sucesivas prórrogas, hasta la actualidad (confr. Decretos 297/2020, 325/2020,

    355/2020, 408/2020, 459/20, 493/20 y 520/20, y Acordadas CSJN, 10/2020,

    13/2020, 14/2020, 16/2020 y 18/2020).

  3. Que el letrado de la parte actora peticiona en el escrito que antecede, la habilitación de la feria judicial extraordinaria, en virtud de lo establecido por la Acordada CSJN N°14/2020.

    Así planteado, es preciso recordar que la actuación del tribunal de feria procede en forma excepcional, por estar reservada para asuntos que no admiten demora (art. 4°, del Reglamento para la Justicia...

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