Sentencia de SALA 1, 24 de Septiembre de 2015, expediente CFP 5299/2010/4

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5299/2010/4/CA1 CCCF – Sala I CFP 5299/10/4/CA1 “F. E. J. s/ inf. Ley 22.362

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Oficial ad hoc, Dr. L.A.M. (a fs. 14/6 y 17/9) contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2014 (fs. 1/13)

    por medio de la cual el titular del Juzgado Federal n° 11 dispuso dictar los procesamientos de E.J.F.yD.L.F. , por haberlos encontrado prima facie autores penalmente responsables del hecho que calificó como constitutivo del delito previsto y reprimido por los arts. 71 y 72, inc.

    a

    de la ley 11.723 en concurso ideal con lo previsto en el art. 31 inc.

    a

    de la Ley 22.362 -arts. 306 cctes. del C.P.P.N.- y trabó embargo sobre los bienes de los imputados hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

    La causa tuvo su inicio el día 23 de abril de 2010, en virtud de la denuncia del apoderado de la Unión Argentina de Videoeditores en la que manifiesta que en dos kioscos de diarios y revistas situados en calle Florida 201 y en Av. Corrientes 714, de esta ciudad, se comercializarían obras cinematográficas de forma ilegal (fs. 1/2 del principal).

    En virtud de los expuesto, se llevan a cabo tareas de investigación comprobándose, en principio, la hipótesis delictiva en ambos comercios (fs. 7/8 y 15/16 del principal), y luego de prorrogar dichas tareas se comprueba que solo el puesto de diarios ubicado en calle Florida continua comercializando el material en cuestión (fs. 45, 52/4 del principal ). Por tal motivo se libra orden de allanamiento, secuestrándose trescientos sesenta y dos discos apócrifos (fs. 63/100 del principal) en aquel comercio, identificándose Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO como responsable el Sr. D.L.F. . Con el devenir de la pesquisa se determinó que la propietaria del comercio seria E.J.F..

  2. La defensa argumentó que no se encuentran reunidos los elementos típicos que exigen las normas cuyas infracciones se le imputan a D.L.F. y a E.J.F., toda vez que no se habría configurado perjuicio alguno ni para el público consumidor ni para el titular marcario y tampoco para el autor.

    Por otra...

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