Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Diciembre de 2020, expediente CIV 073048/2002/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

73048/2002

F G O c/ C G A s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora según pieza agregada el 01/10/20 contra la resolución del 24/09/20 por la cual el Sr. Juez desestimó el planteo de inconstitucionalidad pretendido contra el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 319/2020.

    Los dictámenes de los Sres. Fiscal de Cámara y Defensora Pública de Cámara se encuentran agregados al sistema Lex 100.

  2. Esta Sala se ha pronunciado sobre la cuestión apelada hace pocos días en un caso sustancialmente análogo (“Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea (IVIFA) c/ C., J. A. s/ Ejecución hipotecaria”, Expte. N° 16.925/2008, del 19/11/20).

    Sostuvo este tribunal, por mayoría, que “…con el dictado del Decreto 319/20 se atiende a la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias de viviendas únicas y por créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Ello implica que, más allá del título del decreto, en él se regula no solo lo relativo a las hipotecas constituidas en UVA, sino también a los créditos prendarios contraídos con la misma modalidad (conf.

    I., G.A. “Reflexiones sobre el decreto 319 de congelamiento de cuotas y suspensión de ejecuciones hipotecarias y prendarias en UVA”, “Revista Anales de Legislación Argentina”,

    Dir. L.F.P.L.F., Año LXXX, nro. 06, junio 2020, Ed.

    Thomson Reuters, La Ley, p. 15).”

    En función de ello, la Sala considera que las disposiciones del Decreto N° 319/20 (prorrogado por el Decreto 767/20), en cuanto suspende el trámite de las ejecuciones hipotecarias por un plazo de tiempo determinado, no resulta de aplicación en este caso dado que Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    el mutuo hipotecario base de la presente ejecución no se relaciona con un préstamo UVA.

    Por ende, carece de sentido pronunciarse sobre la constitucionalidad de la aludida normativa, pues el caso de autos no se encuentra alcanzado por la suspensión de las ejecuciones dispuesta por el mentado art. 3. Ello es así, valga la redundancia,

    dado que el Decreto 319/20 fue dictado con la finalidad de proteger a los tomadores de préstamos Unidad...

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