Resolución 219/2020

Fecha de publicación24 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente EX-2020-62374591- -APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485 y su modificatoria, 26.743 y 27.541, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), y el Decreto Nº 734 del 8 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75 inciso 22 otorga rango constitucional a la “CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER” aprobada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la cual el ESTADO NACIONAL se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

Que mediante la Ley N° 24.632 se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ” que establece en su ARTÍCULO 7º que los Estados Partes convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia así como incluir en su legislación interna normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

Que la Ley N° 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, establece dentro de sus objetivos promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Que, asimismo, la Ley citada en el considerando anterior garantiza todos los derechos reconocidos por las dos Convenciones ya mencionadas, en especial los referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones y otros derechos derivados, como así también, a gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.

Que la Ley N° 26.743 de IDENTIDAD DE GÉNERO establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género autopercibida.

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto...

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