EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido. Maternidad por adopción. Equiparación de la maternidad adoptiva a la biológica. Indemnización agravada del art. 182, L.C.T. PERSONAS JURIDICAS: Responsabilidad de la sociedad y el administrador por discriminación (CNTrab., sala VII, setiembre 21-2011)

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JURISPRUDENCIA
cid ar en el t rámit e a dmin istrat ivo recié n
mencionado; y a lo propuesto sobre costas.
En v irtud de lo que surge del acuerdo
que a ntecede, el Tribunal resuelve: 1) Re-
voca r la resolu ción 953 d el 30 /08 /2007 del
Ministro de Salud. 2) Devolver las actua-
cio nes a la aut orid ad de apli cació n para
la continuación del trámite de disputa de
personería gremial en los términos de los
arts. 25, 28 y concs. de la ley 23.551.
Zas. — García Margalejo.
EXTINCION DEL CONT RATO DE TRA -
BAJO : Des pi do. Mat er nid ad p or
adopción. Equiparación de la ma-
ternidad adoptiva a la biológica.
Indemnización agravada del a rt.
182, L.C.T. PE RSONAS JUR IDICAS :
Responsabilidad de la sociedad y el
administrador por discriminación
· Para la determinación del régimen in-
dem niza torio po r d espido de be asimil arse
la situación de la madre adoptiva a la de
la madre bio lógica , ya que de lo contra rio
se afectarían los derechos a la vida familiar
y a la igualdad de trato que surgen de la
legislación vigente.
2. — D ado que l a a dopción confi ere al
adoptado la posición de hijo biológico, con
los mismos derechos y obligaciones —arts.
323 y 329, cód. civil—, la consecuencia nece-
saria es la e quiparación entre la maternidad
biológica y la adoptiva.
3. — La equiparación de la madre adop-
tiva a la biológica lleva a aplicar las dis-
posi ciones que reg ulan la protec ción de la
maternidad, entre las que s e encuentra el
art. 178, L.C.T., que expres amente establece
que debe presumirse que el despido se debió
a la m aternida d cua ndo se pr oduce dentro
del plazo de 7 1/2 meses anteriores o pos-
teriore s, en el cas o, a la fech a en que le fue
otorgada la guarda de los menores.
4. — Producido el despido poco después de
que la tr abajadora se pres entara a retomar
tareas, luego de la licencia que gozó desde la
fecha en que se dispuso la entrega en guarda
de 4 me nores c on f‌ines de adopción, dentro
del plazo de protecció n del art. 178 L.C.T.,
deb e pr esumir se que la desvi nculac ión se
debió a la maternidad , por lo que es proce-
dent e l a in demniza ción agrava da del art.
182 , L .C. T.
5. — Corresponde hacer extensiva en los
términos de los arts. 59 y 274 de la ley 19.550
y 14 de la L.C.T. a la sociedad empleadora y
a las personas fí sicas que part iciparon en el
fraude, por conducción irregular del ente al dis-
criminar a la dependiente a través de conductas
tendientes a desbaratar los derechos laborales,
que se tradujeron en un mero recurso para
violar la ley (art. 182, L.C.T. y ley 23. 592), el
orden público laboral (arts. 7 y 12 a 14, L.C.T.)
y la buena fe.
2751. — CN Trab., sala VII, setiembre
21-2011. — Sola no, Mónica I. c. Liderar
Comp añía Gene ral de Segur os S.A. y
otros s/despido, TySS, ’11-935.
Para la consulta en extenso de este fallo
véase http ://busquedas.el dere cho.com.ar
IMPUESTOS : Impuesto a las ganan-
cias. Indemnización compensatoria
por supresión de un rubro salarial.
· La indemnizac ión comp ensatoria de l a
supresión del item “adicional personal” esta-
blecida en un acuerdo de empres a carece de
period icidad y la perm anencia de la fuente

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