EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido. Discriminación no probada. Conflicto entre partes por incumplimientos del trabajador. Doctrina de la causa 'Villalba c. The Value Brans' (TTrab. Nº 1 Avellaneda, junio 2-2011)

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624 JURISPRUDENCIA
En síntes is e stamos frent e a un cuadr o
parcial que puede –y debe– completarse,
por ejemplo a partir de la prueba reclama-
da p or el ministerio público f‌iscal, pues es
jur isprude ncia de este Tri bunal que par a
proceder a cerrar def‌in itiva e irremediable-
mente el proceso respe cto de u n i ndividuo
tiene que haberse acreditado, indefecti-
blemente, su total ajenidad en los hechos
investigados (c. 3 5.877 “ Mendoza Castro”,
reg. 37, 16/02 /04; c. 30.845 “ Rivero”, reg.
1139, rta. 9/12/ 99).
Así las cosa s, l a aus encia de certeza es
la que fuerza la prosecución de la encuesta
que po drá quedar en manos del f‌i scal, de
estim arlo conv eniente el juez de g rado (c fr.
art. 196 del C.P.P.). Paralelamente el crite -
rio expectante, respaldado en la existencia
de prueba a realizarse, justif‌ica el dictado
de la falta de mérito (cfr. art. 30 9 CPP).
Por lo expuesto este Tribunal resuelve:
Revoca r los sobreseimi entos de M. E. R.,
J. E. S., A. A . Y G. F., y dec larar la falta
de méri to para proc esar o sobre seer a su
respecto (cfr. art. 309 CPP). Freiler. —
Farah.
EXTINCION DEL CON TRATO DE TR A-
BAJO : Despido. Discriminación no
proba da. Conf‌lict o entr e pa rtes por
incumplimientos del trabajador.
Doctrina de la causa “Villalba c. The
Value Brands”
· Invoc ado un des pido dis crimi nator io
por la supuesta actividad gremial del tra-
bajador, por aplicación de la doctrina de
la SCB A en autos “Villalba c. The Value
Bra nds s/am paro”, e sta afi rmaci ón debe
ref‌le jarse en hecho s de los que resu lte u na
presunción o apariencia de discriminación
y a nte la presencia de ind icios de que se ha
producido, se correrá la carga de la prueba
al empleador para que demuestre un mo -
tivo obj etivo y razon able para dis poner el
distracto.
2. — No acredit ados ni siqui era ind icios
de a ctos d iscr imin ator ios y sí qu e entr e
las par tes m ediaba un conf‌licto referido a
incumplimientos horarios en los que el em-
pleado r prete ndió ju stif‌icar el d espido, esta
circunstancia permite encontrar una razón
a la disputa que concluyó con el contrato
de t rabajo.
3. — Tratándose de una controversia
in divid ual qu e tie ne com o tra sfon do un
conf‌lict o por incumplimie nto del trabaja dor
a sus deb eres espe cífic os (arts . 8 4 a 8 6 y
conc s., L.C.T.), que cond ujo a l eje rcicio de
las potestades disciplina rias de l emplead or,
en cuyo marco aquél introdujo sus posibles
actividades gremiales, no es aplicable la
doc trina de la SC BA en autos “Vi llalba ”,
que fu e pronunciada en una causa d e am-
paro sindical regulado por el art. 47 de la
ley 23. 551, deducida en ejercicio de derechos
sindicales ( Del voto de la Dra. Machado).
4. — E n el proceso plena rio pr evisto por
la ley 11.65 3 po r el que tra mita la causa,
así como en cualqu ier tipo de p roceso, no
pueden existir, a menos que la ley lo prevea,
limitaciones en punto a los medios de prue-
ba a utilizar, porque limitarlos a “indi cios”,
como s e desprende del fallo “Villalba” en
cua lquie ra de las pos icion es, impo rta un
grave cercenami ento de l derecho de de fensa
garantizado por el art. 18, C.N. (Del voto de
la Dra. Machado).
5. — Los indicios son los elementos fácti-
cos que s e extr aen de la observación común
de lo que generalmente ocurre y requieren
una operación lógica que no es un medio
de prueba, sino que lleva al razonamiento
conclusiv o del juzgador para e stablecer una
presunción (Del voto de la Dra. Machado ).
6. — El d esplazamiento de la carga de la
prueba en cabeza del empleador, imponién-
dole demostrar que la extinción del contrat o
se produjo por un h echo objetivo , alejado de
la imput ación discr iminat oria for mulada ,
no con dice con la reg ulació n d el contra to
de trabajo, que tiene un régim en espe cífico,
en cuya virtu d las reglas fijadas aportan el
sustento necesari o a l a segurid ad jurídi ca y
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