EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Art. 248, L.C.T. Muerte del trabajador. Convivientes del mismo sexo (CS, noviembre 29-2011). Con Nota de Ricardo a. Foglia
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30 JURISPRUDENCIA
al artículo 247 LCT, es igual a la mitad de la
prevista en el artículo 245 de esta ley”.
Dicha norma difiere expresamente, en cua n-
to a quienes son los sujetos beneficiarios, del
artículo 38 del decreto ley nro. 18.037, que fue
derogado por la ley 24.241 (arts. 129 y 191
inc. d). Esta última norma, en su ar tículo 53,
establece una nómina de derechohabientes que
no coincide en su totalidad con la que tenía el
artículo 38 del citado decreto ley. Ello plantea
la cuestión acerca de si el texto del artículo 38
del decreto ley 18.037 ha quedado incorp orado
1. El artículo 248 LCT
El artículo 248 LCT establece el derecho
que tienen las personas que la norma indica
por remisión, a percibir una indemnización
en caso que se produjera la muerte del tra-
bajador durante el decurso de la relación
laboral cualquiera sea la causa del deceso.
El monto de la mal llamada “ind emnización
(ya que en realidad, y según m i criterio, no
repara un daño sino que constituye una pres-
tación de la seguridad soc ial que la ley pone a
cargo del empleador), por derivación que efectúa
judiciales de resolver circunstanciadamente
si la apelación federal, prima facie va lorada,
cuenta con fundamentos suficientes para dar
sustento a la invocación de un caso excepcio -
nal, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos:
323:1247; 325:2319).
4° Que, de ser seguida la orientación
opuesta, el Tribunal debería admitir que su
jurisdicción extraordinaria se viese, en pri n-
cipio, habilitada o denegada sin razones que
avalen uno u otro resultado, lo cual irroga u n
claro perjuicio al derecho de defensa de los
litigantes y al adecuado ser vicio de justicia
de la Corte (Fallos: 323 :1247; 325:2319).
5° Que los términos sumamente genéricos
del auto de concesión evidencian que el superior
tribunal no anal izó circunsta nciadamente (“con
toda menudencia, sin omitir ning una circuns -
tancia o particu laridad”, según la definición de
la Real Academia) la apelación federal para
poder efectuar la valoración a que obliga la doc-
trina citada precedentemente (Fallos: 323:1247;
325 :2319).
6° Que, en tales condiciones, la concesión
del remedio federal no apa rece debidamente
fundada, por lo que debe ser declarada su
nulidad al no dar satisfacción a los requisi-
tos idóneos para la obtención de la finalidad
a la que se hallaba destinada (fallos citados
precedentemente) .
Por ello, se declara la nulidad de la re-
solución por la que se concedió el recurso.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para
que se dicte una nueva decisión sobre el
punto con arreglo a este pronuncia miento.
— Highton de Nolasco. — Fayt. — Petracchi.
— Maqueda. — Zaffaroni.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO: Art. 248, L.C.T. Muerte del tra-
bajador. Convivientes del mismo sexo
Los acreedores a la indemnización por muerte
del trabajador en el caso de parejas del mismo sexo según
un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Por Ricardo Arturo Foglia
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