Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 25 de Noviembre de 2011, expediente 9.899

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011

Causa 9899 (1777/2011) “Inc. de Poder Poder Judicial de la Nación excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por amnistía promovido por la defensa de J.M.C.”J.. Fed de M. n°2, S.. n°6 cn°4728

Sala I-Sec. Penal n°1 ad hoc R.. n°:8901

M., 25 de noviembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de J.M.C. contra el auto que rechazó la excepción de falta de acción por amnistía, que fue deducida en los términos del art. 339, inc. 2do del C.P.P.N. (fs. 12/3vta y 15/16).

    El apelante en su presentación de fs. 1/2,

    refirió, sustancialmente, que a tenor de la sanción de la ley 26.476 el artículo 32 de esa norma contenía un beneficio que consistía en una amnistía penal para conductas como la imputada a su asistido y que circunscribió a las destinaciones con vencimiento 31 de julio, 14 de agosto y 3 de octubre de 2002 –ingresadas fuera de término-.

    En apoyo de su postura transcribió el dictamen 88/09 del 5 de mayo de 2009 de la Procuración del Tesoro de la Nación, en cuanto se concluía que el beneficio contenido en la norma señalada debía alcanzar al Régimen Penal Cambiario.

    A mayor abundamiento citó y transcribió –a partir del punto 3ro- el fallo pronunciado por el titular del Juzgado en lo Penal Económico n°6 en los autos 999/08 de la Secretaría n°11 “Huyck Argentina”.

    En oportunidad de apelar sostuvo que el fallo cuestionado resultaba inconstitucional, toda vez que plasmaba una flagrante inequidad e injusticia.

    -1-

  2. Previo a tratar el tema motivo del recurso,

    se aclarará con relación al precedente citado “H.”, que el magistrado de la instancia absolvió a los acusados por cuestiones ajenas al motivo traído ahora a debate.

    Lo expuesto, por cuanto la aplicación extensiva del instituto fue tratada obiter dictum que, en principio y por su propia naturaleza marginal no tiene el carácter que la parte pretende otorgarle, toda vez que esa manifestación no fue decisiva para la resolución del pleito que, como se expuso, descansa en otros fundamentos.

  3. Sentado ello y en cuanto al instituto de la amnistía, la Sala, en consonancia con autorizada doctrina,

    entiende que se trata de un acto de soberanía política que el Estado ejerce por intermedio del Poder Legislativo (art. 75, inc. 20, de la CN), fundado en razones de orden público cuya existencia y oportunidad sólo a él compete valorar, y que consiste en el olvido de ciertas y determinadas infracciones de naturaleza penal, ocurridas con anterioridad. Es decir que se refiere a hechos del pasado considerados de manera objetiva (v. Fallos:

    165:199).

    El fundamento de la institución es una necesidad extraordinaria y superior,...

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