Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 7 de Febrero de 2013, expediente 23/5

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Reg. Nº 579, Tº VII, fº 104

del Plata, 7 de febrero de 2013.-

Y VISTA:

La presente causa registrada con el nº 23/52 del registro de la Secretaría de esta Excma. Cámara Federal, caratulada “Excarcelación de F.A.O.”; y CONSIDERANDO:

I) Que llega la presente causa como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fs. 8/9 por la Sra. Defensora Oficial, Dra. P.S.M., contra la resolución de fs. 4/5vta. a través de la cual se resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa de F.A.O. a fs. 1vta.-

Como base fáctica del planteo, la defensa se agravia en tanto considera que la privación de la libertad en forma previa a la sentencia resulta una medida excepcional frente a la regla que impone la permanencia en libertad durante la sustanciación del proceso. De allí, que el criterio rector se enuncia como pro-libertate expresamente sentado por la Cámara Nacional de Casación Penal (cfr.

plenario nº 13, acuerdo 1/08).-

Del mismo modo, refiere que ese principio se proyecta en las normas de los arts. 2

y 280 del C.P.P.N., en cuanto fijan la limitación a todo cercenamiento de derechos a la vez que imponen taxativamente los supuestos de procedencia del encierro (criterio rector pro-homine).-

Por otra parte, considera que las pautas preciadas por el Juez a quo (gravedad de los hechos enrostrados a su defendido y la escala penal aplicable al caso) no resultan hábiles para legitimar la imposición de la máxima medida de coerción.-

Por último, refiere que no se da en el caso el riesgo procesal aludido por el Magistrado de grado (ídem, fs.8/9 pto. III, pàrrf. 3ro. y 4to.).-

Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.-

A fs. 20/3 el apelante presenta el informe escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N.),

supletorio de la audiencia.-

A fs. 25 y vta. se presenta el Sr. Fiscal General S., Dr. C.R.K., quien por los fundamentos que informan el dictamen, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, propicia se rechace la excarcelación impetrada en favor del imputado O..-

II) No restando trámite a cumplir, pasan estos autos al Acuerdo.-

III) Liminarmente, cabe señalar que se le imputa a F.A.O. el delito de homicidio calificado por el concurso de dos o más partícipes cometidos en perjuicio de E.E., G.E.V., J.E.V., J.L.V., B.A.G., D.G., J.S. y M. delC.M. (ocho hechos) en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia respecto de la víctima M. delC.M. (un hecho), en calidad de coautor (cfr. Causa nº 23/54 del registro de la CFAMdP,

procesamiento de fecha 5 de diciembre de 2012. Procedente del Juzgado Nº 3 sec. Nº 8 –Dr. S.I..-

Asimismo, y como ya lo ha sostenido este Tribunal en pronunciamientos pretéritos respecto a otros concausas, los hechos respecto de los cuales discurren estas actuaciones gravitan en el accionar de una asociación ilícita que actuó en el...

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