Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 2 de Septiembre de 2008, expediente 5.385

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación del Plata, 02 de Septiembre de 2008.-

Y VISTOS:

Estos Autos caratulados: "EUSEBI CATALINA E. C/ ESTADO NACIONAL Y

OTROS S/ AMPARO", inscriptos con el Nro. 5385 del registro interno de la Secretaría Civil, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 4 Secretaria Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.F. dijo :

I) Que estos autos arriban a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por el BBVA Banco Francés S.A, contra la resolución por la cual se declaró la inconstitucionalidad de los articulos 12 del Dec. 214/02, 3 del Dec. 320/02, 1 y 3 de la Ley 25587 y Dec. 1316/02, ordenando asimismo como medida innovativa que la institución bancaria mencionada haga efectiva e inmediata entrega a la actora de los fondos de su propiedad depositados en los certificados de plazo fijo en dólares denunciados. En el USO OFICIAL

supuesto que exista imposibilidad de entregar dichos fondos en dólares, se le deberá

entregar al accionante el equivalente en pesos correspondiente a la totalidad de los fondos,

convirtiendo su valor a la cotización libre (tipo vendedor) de la moneda norteamericana,

conforme el importe que posea a la fecha el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, al momento de la apertura del mercado cambiario el día de la diligencia del mandamiento respectivo.-

II) Luego de examinar la resolución puesta en crisis, observo que este Tribunal ha tenido ocasión de emitir pronunciamiento sobre el punto, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo conformado por el Decreto 1570/01; la Ley 25.561, el Decreto 214/02 y sus normas complementarias, en cuanto impidieron a los ahorristas y depositantes del sistema financiero disponer libremente de sus acreencias (cfr. autos Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul c/ P.E.N. s/ amparo medida cautelar", registrada al T° XXXVI F°

7248; "Facio, C.A. c/ PEN s/ amparo", T° XXXIX F° 7891; "C. de D., M. c/ PEN", registrada al T° XXXVII F° 7 465 del Libro de Sentencias).

Sin perjuicio de ello, se advierte que la cuestión planteada resulta ser sustancialmente análoga a la decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "M.J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional Dto. 1570/01 y otro s/ amparo Ley 16986". Y si bien es cierto que las sentencias de la Corte Suprema de Justicia no son vinculantes para los tribunales inferiores más allá de las causas donde son dictadas, dejando a salvo la opinión en contrario del...

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