Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Abril de 2018, expediente FRO 063000978/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 11 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 63000978/2010, caratulado “ETTOLITRE, E.M. c/ A.N.SE.S s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes actora (fs. 52) y demandada (fs. 53) contra la sentencia nº 842/13, que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que recalcule la prestación compensatoria en la forma prevista en el art. 24 inc. a) de la ley 24.241 y proceda a su reajuste conforme el criterio sustentado en el precedente “B.”, declarándose la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463 e impuso las costas en el orden causado (fs. 48/49 y vta.).

Concedido libremente los recursos (fs. 54), se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (fs. 57).

De conformidad con lo resuelto por la CSJN en autos “P., H.H. c/ Anses s /Acción de amparo” y la Acordada 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “B”. La parte actora expresó agravios (fs. 69/70 y vta.), los que no fueron contestados, por lo que se ordenó que pasen los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 75).

Y Considerando que:

  1. ) Liminarmente corresponde destacar que habiéndose concedido libremente el recurso de apelación interpuesto por la demandada, esta no se presentó a fundarlo, estando debidamente notificada según constancia de fs. 71 vta., por lo que vencido el término para hacerlo corresponde, por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N., declarar desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto.

  2. ) La actora se agravia del erróneo encuadre legal. Sostiene que el sentenciante resolvió conforme la ley 24.241 cuando el beneficio fue otorgado Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3116860#203322771#20180411104037041 bajo el régimen de la 14.397 –derogada por la ley 18.038-, lo que le ocasiona un perjuicio patrimonial y vulnera el carácter integral y sustitutivo del haber.

    Indica que el a quo resuelve como si se tratara de una jubilación cuando se solicitó la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior del beneficio de pensión.

    Solicita se deje sin...

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