Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 013570/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 13570/2013 ESTRADA, ROSARIO LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 13570/2013/CA1, caratulados: “ESTRADA ROSARIO LUCIA c/ANSES S/ANSES – PENSIÓN” venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

214, contra la resolución de fs. 211/213, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.O.P.A., D.G.E.C. de Dios y D.A.R.P..

Sobre la cuestión propuesta, la Sra. Juez de Cámara Dra. O.P.A. dijo:

1) Contra la resolución recurrida de fs. 59/60, cuya parte resolutiva se encuentra transcripta al inicio de este acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 63 la representante de ANSES.

2) La representante de ANSES, al momento de expresar agravios a fs. 79/82, se agravia en cuanto considera que el sentenciante realiza una errónea interpretación y aplicación de la norma vigente. El beneficio solicitado es denegado por no reunir la calidad de aportante regular o irregular con derecho; condición prevista en el decreto 460/99 – que regula el art. 95 de la ley 24.241.

En segundo lugar, establece que el criterio de proporcionalidad aplicado por el a quo, resulta ser de carácter restrictivo. Manifiesta que el Sr. M.A.S. falleció a la edad de 51 años, por lo cual tuvo la posibilidad de acreditar 20 años 08 meses de servicios y efectuar los aportes previsionales correspondientes para ser considerado aportante con derecho. Señala Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #15780175#241941691#20190919132121879 también que entre el último cese laboral registrado en el año 2004 y la fecha del deceso (08/11/09), transcurrieron más de 5 años, durante los cuales el causante no efectuó ninguna cotización al sistema previsional.

Hace reserva del caso federal.

3) Corrido el traslado pertinente, atento que la actora no contesta, a fs. 85 se ordena el pase al acuerdo.

4) Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la recurrente.

De las constancias del expte. administrativo N° 024-27-13721604-9-006-2, surge que la actora solicita beneficio de pensión directa el día 27/02/13, esto es durante la vigencia de la ley 24.241 solicitud que es desestimada por el ANSeS mediante resolución Nº 392/2013 de fecha 15/03/03; debido a que el causante no reúne la condición de aportante regular o irregular con derecho, conforme las condiciones exigidas por el Decreto 460/99- 12 meses aportados dentro de los cinco años anteriores a la fecha de fallecimiento-, ni los 30 años mínimos de servicios en una posible vida laboral de cuarenta y siete años.

Frente a ello el actora promovió demanda, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones. Contra dicha sentencia, se alza la demandada.

5) En relación a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, preliminarmente cabe traer a colación lo previsto por el decreto 460/99. El mismo considera aportante irregular con derecho a “aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las...

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