Sentencia de SALA II, 4 de Febrero de 2016, expediente CCF 007764/2006/CA007

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7764/2006 E.M.M. Y OTROS c/ GRUPO VERSAILLES S.A s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.- AN VISTO: el recurso de apelación interpuesto –en subsidio- en fs.

1358/59 y fs. 1417 contra lo resuelto en fs. 1356, cuyo traslado fue contestado en fs, 1364/1368 vta.; y el recurso de fs. 1370 contra la resolución de fs. 1346, fundado en fs. 1372/1376 y respondido en fs.

1390/1393, y CONSIDERANDO:

1) En fs. 1314 y fs. 1346 el Sr. Juez a quo dispuso el embargo sobre las marcas de la demandada señaladas en fs. 1313 siempre que su titularidad conste inscripta a nombre de la demandada “Grupo Versailles S.A.” sin perjuicio de la fecha en que se presentó la solicitud de transferencia a favor del cesionario “Espejos Versailles S.A.”.

2) La demandada cuestiona esa decisión porque alega que la documentación de la transferencia de las marcas que ella había efectuado a través de la cesión a un tercero, fue presentada en debida forma ante el I.N.P.

  1. con fecha 19 de julio de 2013, es decir, varios meses antes del pedido de embargo formulado en este proceso por la parte actora. Ello implica que el actor ha solicitado la traba de la medida sobre bienes que a la fecha del requerimiento de embargo ya habían salido del patrimonio de ella, restando, a ese entonces, solamente que el organismo de aplicación, a través de un acto puramente material, asentara el sello de la transferencia en los expedientes.

    Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16110211#146044838#20160204103134308 Agrega que lo resuelto se contrapone de manera flagrante con la Resolución 39/2011 del I.N.P.

  2. que aprueba la reglamentación de las inscripciones de las “Transferencias de Derechos sobre Marcas, Patentes de Invención, Certificados de Modelos de Utilidad y de Modelos y Diseños industriales, regidos por las leyes 22.362; 24.481 por el Decreto Ley 6673/63 ratificado por la Ley 16.478”; y de la que entre sus considerandos surge “Que en el caso de la propiedad industrial, resulta necesario efectuar una distinción, ya que mientras el primer registro determina la atribución del derecho en cabeza de su titular, produciendo efectos constitutivos o atributivos (artículo 4 de la Ley 22.362, artículo 4 del Decreto Ley 6673/63 y artículo 2 de la Ley 24.481), el registro de las transferencias posteriores, producirá solamente el efecto declarativo, toda vez que...

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