Resolución 39/2011

EmisorInstituto Nacional de la Propiedad Industrial
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2011

Martes 22 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.115 65 % 65 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.667 DEL 16 MAR 2011.

EXPEDIENTE N'° 54.069 “PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Roberto Carlos,

CORADELLO (matrÃcula N'° 27.843) A LAS LEYES 20.091 Y 22.400”.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Dejar sin efecto las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Roberto Carlos, CORADELLO (matrÃcula N'° 27.843) por los artÃculos primero y segundo de la Resolución N'° 35.264 de fecha 4 de agosto de 2010 obrante a fojas 13/15.

ARTICULO 2

'° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artÃculo anterior.

ARTICULO 3

'° — RegÃstrese, notifÃquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en CALLE 115 BIS 239 E/ 529 y 530 - TOLOSA - BS. AS. (CP 1900) - y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: Dr. FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.

Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 22/03/2011 N'º' 31440/11 v. 22/03/2011 % 65 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.666 DEL 16 MAR 2011.

EXPEDIENTE N'° 54.429 - NAPOLI CAYETANO (PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS MATRICULA N'° 61.852) s/ PRESUNTA INFRACCION A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Denegar la prueba ofrecida por el Productor Asesor de Seguros, Sr. Cayetano NAPOLI, matrÃcula N'° 61.852, por improcedente.

ARTICULO 2

'° — Aplicar al Productor Asesor de Seguros, Sr. Cayetano NAPOLI, matrÃcula N'° 61.852, una INHABILITACION por el término de tres (3) años.

ARTICULO 3

'° — Intimar al Productor Asesor de Seguros Sr. Cayetano NAPOLI, matrÃcula N'° 61.852, a presentar ante este Organismo los registros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de diez (10) dÃas de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar una vez agotada la sanción impuesta por el artÃculo anterior, inhabilitado hasta tanto comparezca a estar a derecho, munido de los mismos en tal condición.

ARTICULO 4

'° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la sanción, una vez firme.

ARTICULO 5

'° — Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del artÃculo 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 6

'° — RegÃstrese, notifÃquese al Productor Asesor de Seguros Sr. Cayetano NAPOLI (Dr. Pedro Diego FRANKENTHAL), al domicilio sito en Pasaje del Carmen 739 (1019) Ciudad de Buenos Aires y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.

Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 22/03/2011 N'º' 31444/11 v. 22/03/2011 % 65 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.665 DEL 16 MAR 2011.

EXPEDIENTE N'° 51.411 MARTHA SUSANA CARDONA CATALA DE MARSALA —mat.

50.646— y otros s/ Presunta Lesión a las Leyes 20.091 y 22.400 y Normativa Reglamentaria dictada en consecuencia.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Déjase sin efecto la Resolución N'° 35.518 de fecha 29-12-2010, a través de la cual se dispusiera la suspensión de la tramitación del presente expediente N'° 51.411 y la inhabilitación de la Productora Asesora de Seguros Sra. CARDONA CATALA DE MARSALA, Martha Susana (mat. N'° 50.646).

ARTICULO 2

'° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta en el artÃculo precedente.

ARTICULO 3

'° — RegÃstrese, notifÃquese al domicilio constituido sito en Corrientes 980, piso 8'° “A” de la Ciudad de Buenos Aires y, publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: Dr. FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca N'° 721 - PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 22/03/2011 N'º' 31449/11 v. 22/03/2011 % 65 % INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución N'º' 39/2011

Bs. As., 14/3/2011

VISTO el expediente N'º' I.N.P.I. A253-77318/11, y CONSIDERANDO:

Que los efectos jurÃdicos del sistema registral, se encuentran definidos por su marco regulatorio, el cual varÃa conforme los actos o derechos objeto de registro, transitando desde la mera inoponibilidad, propia de los sistemas de registros de documentos, hasta la determinación del nacimiento del derecho, en los sistemas de inscripción constitutiva.

Que los registros declarativos o publicitarios no inscriben los actos jurÃdicos, sino los documentos que instrumentan los mismos, siendo su finalidad principal, permitir su oponibilidad frente a terceros, con eficacia jurÃdica.

Que en estos sistemas, el tÃtulo que determina la transmisión de derechos ha nacido antes de su inscripción, la que sólo aporta la posibilidad de oponer válidamente ese acto frente a terceros, pero no constituye ni convalida el derecho del adquirente.

Que en el caso de la propiedad industrial, resulta necesario efectuar una distinción, ya que mientras el primer registro determina la atribución del derecho en cabeza de su titular, produciendo efectos constitutivos o atributivos (artÃculo 4 de la Ley 22.362, artÃculo 4 del Decreto Ley 6673/63 y artÃculo 2 de la Ley 24.481), el registro de las transferencias posteriores, producirá solamente el efecto declarativo, toda vez que la transmisión del derecho entre...

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