Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2019, expediente FLP 063109624/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63109624/2014/CA2, caratulado:

ESTEVEZ, E.V. c/ ANSES s/PENSIONES

, procedente del Juzgado Federal de Junín.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La señora E.V.E. mediante apoderada inició formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

    con el objeto de impugnar las R.uciones Administrativas de la UDAI Pehuajó, RBOJ N° 00163/2012 de fecha 08/03/2012 -que denegó el beneficio de pensión solicitado- y la RBOJ N°00031/14 de fecha 08/01/2014 -que denegó el pedido de reapertura del procedimiento-.

    Manifiesta que fue contratada por el causante para cuidar a su madre, que con el correr del tiempo a mediados del 2001 ambos iniciaron una relación sentimental y mantuvieron una vida en común en aparente matrimonio. Siendo la misma estable, pública, notoria y permanente, lo que acreditó con la prueba brindada oportunamente, la cual no fue valorada por la ANSES.

    Por su parte, el apoderado de la ANSES, contestó el escrito de demanda a fojas 41/43, solicitó la caducidad de la acción, negó todos y cada uno de los hechos señalados por la actora y opuso la prescripción que marca el artículo 82 de la Ley N° 18.037.

  2. La sentencia obrante a fojas 163/166 y vta. hizo lugar a la demanda presentada por E.V.E. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, revocó las resoluciones administrativas impugnadas, y ordenó a dicho organismo otorgar el beneficio de pensión a la nombrada, conforme las pautas establecidas en la sentencia y la normativa de aplicación al caso (art.53 ley 24.241. y dto. 1290/94; arts. 14, 15 y ccdts. ley 24.463, ley 24.655). Impuso las costas en el orden causado (conf. art. 21 ley N° 24.463) y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

  3. Frente a dicho pronunciamiento, la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso a fojas 168 y vta. recurso de apelación, con expresión de agravios a fojas 177/178, sin réplica de la contraria.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27881266#243254808#20190904115053128

  4. De la lectura del escrito recursivo se observa que la ANSES cuestiona la sentencia de origen por entender que no se encuentra debidamente acreditada la convivencia invocada durante el tiempo estipulado por el...

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