Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Agosto de 2016, expediente CNT 023740/1990/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 23740/1990/CA1-CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.33845 AUTOS: “ESTEBAN, N.O. Y OTROS C/ ENTEL EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

(JUZGADO Nº 10).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia dictada por la Sala VI de esta Cámara a fs. 1619 y vta. fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 1746/1747, decisorio en el que se dispuso dictar nuevo fallo por quien corresponda, con arreglo a lo ahí resuelto.

    En la aludida sentencia el Máximo Tribunal entendió que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario eran análogas a las resueltas en los precedentes C.789.X. “Carlos, J. y otros c/ LS 83 TV Canal 9 s/ Cobro de pesos” del 26 de junio de 2012 (Fallos: 335:1053) y L.322.XLVI “Llevara, W.A. c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano”, sentencia del 29 de octubre de 2013, a los que se remitió.

    A partir de todo ello, procede dictar una nueva sentencia atendiendo a lo dispuesto por el Alto Tribunal.

  2. Contra la resolución dictada a fs. 1591/1593 apeló la parte demandada Estado Nacional mediante presentación de fs. 1596/1601, con réplica de la parte actora y del Dr. C.R.E., por propio derecho, a fs. 1612/1614.

  3. Apela la recurrente la resolución de grado que no obstante rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.546, admitió la pretensión de la parte actora en pos de obtener el pago de la diferencia existente entre el monto que percibió con los bonos de consolidación 8ª serie, previstos en el artículo 60 inc. b) de la ley Nº 26.546, que le fueron depositados y el monto que habría percibido si se hubiera abonado con los de consolidación 4ª serie 2% en virtud de lo normado por el decreto 1873/02 y Resolución ME 683/2002.

  4. Las cuestiones planteadas en el recurso en análisis resultan análogas a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes C.789.X. “Carlos, J. y otros c/ LS 83 TV Canal 9 s/ Cobro de pesos” del 26 de junio de 2012 (Fallos: 335:1053) y L.322.XLVI “Llevara, W.A. c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano”, sentencia...

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