Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Septiembre de 2014, expediente Rp 119147

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1440

P. 119.147 - “Estay, R.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 10.963 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.”.

///Plata, 3 de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 119.147, caratulada: “Estay, R.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 10.963 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, merced al pronunciamiento dictado el 2 de octubre de 2012, confirmó el veredicto y sentencia que condenó a R.O.E. como autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves y amenazas, en concurso real, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, reglas de conducta -por el término de dos años- y al pago de las costas procesales (fs. 127/132 vta.).

  2. El defensor particular del nombrado, doctor S.B.M., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 162/169 vta.).

    Denunció la infracción de los arts. 106, 210 y 373 del C.P.P. en lo concerniente a la acreditación de la materialidad ilícita y la calificación legal y arbitrariedad por la utilización para la condena de las constancias probatorias acompañadas por la fiscalía (fs. 162 vta./163). Esbozó una censura a los elementos cargosos usados por el a quo para justificar los extremos aludidos y -previo repasar el actual sistema de valoración de la prueba con cita de jurisprudencia- entendió que estos no resultan suficientes a los efectos de desvirtuar el estado de inocencia del que goza su asistido, lo que debe favorecerlo (fs. 163 vta./167 vta.).

    Adujo, también, la no configuración del delito de amenazas como la ausencia del elemento subjetivo y señaló que la sentencia en este aspecto adolece de fundamentación y motivación volviéndola arbitraria (fs. 167 vta./168). Afirmó que “…no hay amenazas cuando las expresiones se efectúan en un estado de ira, ofuscación o en el marco de una discusión…”, dando cuenta que este delito exige dolo directo cuya configuración importa que el sujeto activo conoce y quiere asustar o atemorizar a la víctima, justificando dichos parámetros desde las versiones probatorias incorporadas al proceso (fs. 168 y vta.). Trajo a colación jurisprudencia sobre la tipicidad subjetiva de dicho injusto (fs. 169 y vta.).

  3. El recurso es inadmisible.

    El art. 494 del Código Procesal Penal -conf. texto según ley 13.812- establece que el remedio allí previsto podrá interponerse contra las sentencias definitivas que revoquen una absolución o impongan pena de reclusión o prisión mayor a diez años y que únicamente podrá fundarse en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal referida a ella.

    En el caso, tanto el monto de la pena única impuesta como la materia sobre la que versa la impugnación se encuentran al margen de los límites de la recurribilidad objetiva.

    Y si bien el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye habitualmente el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas a fin de permitirle al impugnante transitar por el superior Tribunal de la causa como recaudo de admisibilidad del potencial remedio federal (art. 14, ley 48...

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