Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 8 de Febrero de 2011, expediente 36.203/95

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES FEBO CIFISA C/

M.C.B.A. S/ ORDINARIO

Expediente Nº 36203.95

Juzgado N° 10 Secretaría Nº 20

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la providencia de fs. 7215, mediante la cual el Juez de primera instancia denegó un pedido de intimación formulado en fs. 7214 por los cesionarios del crédito por honorarios correspondientes al perito de parte (consultor técnico) que actuara en autos, contador M.J.T..

    Los cesionarios de dicho crédito habían solicitado en sede administrativa la entrega de bonos de consolidación de deuda, según el régimen de la ley 23.982, ya que aquellos honorarios fueron alcanzados por dicha consolidación.

    Tras diversas intimaciones cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendientes a que se expida sobre el pedido de entrega de bonos y a que pague de ese modo la deuda, el Ministerio de Economía local, por resolución que fue agregada a estas actuaciones y que obra en copia en fs. 7202/7203 y 7221/7225 (resolución 1199/10, del 19.4.10), denegó el referido pedido con el argumento que el acreedor originario de los honorarios -es decir, el perito cedente- no habría tenido derecho al cobro de sus emolumentos ya que, habiendo actuado como perito de parte a propuesta de la demandada, lo habría hecho mientras ejercía funciones en relación de dependencia en esta última.

    Remitiendo a dicha resolución ministerial, el Juez de primera instancia consideró que “no existe pago que realizar al peticionario”, y sobre tal base denegó el pedido de nueva intimación a satisfacer el crédito en bonos.

  2. La apelación, interpuesta por los cesionarios del crédito por honorarios, fue mantenida mediante el memorial de fs. 7231/7235,

    contestado en fs. 7240/7243.

    Los apelantes, en sustancia, manifiestan que el acto administrativo denegatorio del pedido de entrega de bonos fue extemporáneo y exteriorizó un proceder unilateral de la demandada a fin de no cumplir su obligación. Agregan que la demandada nunca objetó la legitimidad del crédito por honorarios ni colaboró para aportar como prueba los reglamentos municipales vinculados con la situación planteada.

  3. La Sala considera que el recurso es admisible con el alcance que se dirá infra.

    De la compulsa de las actuaciones, y de las sucesivas intimaciones cursadas al gobierno local, cobra relieve la presentación de fs. 7206. En esa ocasión, la demandada remitió a la causa copia de la resolución 1199/10.

    Ese hecho es de particular relevancia, ya que los fundamentos de la decisión descansan sobre el argumento de la improcedencia -no ya de la entrega de bonos de consolidación- sino de la regulación misma a favor del perito.

    Se trata, entonces, de una suerte de hecho nuevo en el marco de la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR