Resolución 1199/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2010

Martes 19 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.010 42

El Convenio Colectivo aplicable al acuerdo es el Convenio Colectivo de empresa celebrado entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina y Manufactura de Fibras Sintéticas S.A.

el 30 de abril de 1986, Expediente N'º' 795.591/86.

Sin otro particular y esperando una resolución favorable, aprovecho la oportunidad para saludar a Uds. muy atentamente.

ACTA ACUERDO Ref: Expte. 1.341.739/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 dÃas del mes de diciembre de 2009 siendo las 14:30 horas se reúnen en la sede central de la Asociación Obrera Textil, en representación de AOT el señor José Listo, en su carácter de Secretario Gremial, Roque Summa, en su carácter de Asesor Gremial y Andrés Nikitiuk en su carácter de Adscripto a la Delegación La Plata, el Sr. Rubén Dalmau en su carácter de Secretario General de la Delegación La Plata, el Sr. Fabián. Campanari, en su carácter de Secretario Adjunto de la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y, por la empresa, el señor Ricardo Daniel González en su calidad de Gerente de Recursos Humano; quienes manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

  1. - Durante los meses de enero y febrero de 2010 se mantiene la asignación no remunerativa de $' 300.- (pesos trescientos) que viene cobrando el personal encuadrado en el convenio de AOT.

  2. - En el mes de enero de 2010 a los $' 300, se le adicionan $' 200.- (pesos doscientos). Por lo tanto para dicho mes el adicional no remunerativo total será de $' 500.- que se abonarán $' 300.- (pesos trescientos) con los haberes de la primera quincena y $' 200.- (pesos doscientos) con los de la segunda.

  3. - En el mes de febrero de 2010, a los $' 300.-, se le adicionan $' 150.- (pesos ciento cincuenta). Por lo tanto para dicho mes el adicional no remunerativo total será de $' 450.- que se abonarán $' 300.- (pesos trescientos) con los haberes de la primera quincena y $' 150.- (pesos doscientos cincuenta) con los de la segunda.

  4. - En el mes de marzo de 2010, se incorporarán $' 150.- a los básicos. Por lo tanto el valor hora de cada categorÃa será el siguiente:

    Of. Esp. $' 10,66

    Oficial $' 10,26

    A = '½ Of. $' 9,86

    B $' 9,60

    C = Ay. $' 8,94

    D $' 8,87

    Además se abonarán $' 150.- como adicional no remunerativo. Este será abonado con los haberes de la primera quincena.

  5. - En el mes de abril de 2010, se incorporarán otros $' 150.- a los básicos. Por lo tanto el valor hora de cada categorÃa será el siguiente:

    Of. Esp. $' 11,47

    Oficial $' 11,07

    A = '½ Of. $' 10,67

    B $' 10,41

    C = Ay. $' 9,75

    D $' 9,68

    A partir del mes de abril de 2010 se deja de abonar el adicional no remunerativo.

  6. - El presente acuerdo regirá hasta el 30/4/10. Las partes se comprometen a reunirse durante el mes de mayo del año 2010, a fines de analizar las pautas de la futura negociación salarial.

  7. - Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.

    Siendo las 16:00' hs dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.

    % 42 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1199/2010

    Registro N'º' 1248/2010

    Bs. As., 25/8/2010

    VISTO el Expediente N'º' 1.386.650/10 el Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 22/23 del Expediente N'º' 1.386.650/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector gremial y la empresa LEGS CORPS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

    Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han fijado nuevas pautas salariales que se aplican al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 143/75 con las consideraciones y prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

    Que las partes han convenido que la vigencia del presente Acuerdo opera a partir del dÃa 1'º de abril de 2010.

    Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

    Que asimismo se acreditan en autos los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250, (t.o. 2004).

    Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

    Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

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