Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 028795/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV CAUSA CAF N° 28795/2015/CA1: “E., N.B. c/ EN- M Seguridad-

PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “E., N.B. c/ EN- M Seguridad- PFA s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 138/143, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravio, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, reconoció el derecho de la demandante a que se incorporase en sus haberes mensuales, como remunerativos y bonificables, los suplementos establecidos por el decreto 2140/13 y su modificatorio 813/14, y, asimismo, los instituidos por el decreto 1322/06 por el periodo en que se encontraren vigentes y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los cinco años anteriores a la presentación del reclamo administrativo, la resolución administrativa que lo deniega o, en su defecto, de la interposición de la demanda.

    Agregó, que las sumas adeudadas devengarían intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (Conf. arts. 10, decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91).

    Impuso las costas del proceso en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el actor como el Estado Nacional interpusieron recurso de apelación a fs. 145/vta. y 149, que fueron concedidos libremente a fs. 146 y 150.

    Puestos los autos en la Oficina, la demandada expresó agravios a fs. 156/159, que fueron contestados por su contraria (fs. 176/183vta.). Por su parte, el accionante presentó su memorial a fs. 162/173vta., que no fue contestado por su contrario (fs. 185).

    Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27059612#232310654#20190429142111161 3º) Que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 2140/13 y sus ampliatorios, encuentran adecuada respuesta en las conclusiones que esta S. desarrolló in re “J., M.E...

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