Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Julio de 2017, expediente CNT 019515/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110777 EXPEDIENTE NRO.: 19515/2012 AUTOS: ESQUIVEL JULIO RAUL c/ XERISTAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 05 de julio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 270/83, dictada por la Dra. B.F., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor E., se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 286, y, también, los codemandados, quienes lo hacen a mérito del recurso de fs. 288/91, cuya réplica luce agregada a fs. 294/95. La perito contadora apela, a fs. 287, por entenderla elevada, la cuantía de los honorarios regulados a su favor.

II) Objeta Xeristal S.A., ex empleadora del señor E., que la magistrada a quo declarara procedente el despido indirecto en que el pretensor se colocó el 2/12/11. Critica la valoración de la prueba testimonial rendida en la causa, que la Dra. F. tuviera por ciertas las deficiencias registrales denunciadas en la demanda respecto del salario y de la fecha de ingreso del reclamante, y que, además, reconociera que éste realizó horas extraordinarias que no le fueron abonadas. Cuestiona, también, el progreso de las sanciones de la ley 24.013 y del art. 80 de la LCT, y que tuvieran favorable acogida los demás rubros de liquidación final. El señor D.O.S. se queja por haber sido condenado junto con X.S.A. en base a las previsiones de la ley 19.550; y X.S.A., y A. y F.S. apelan, por último, la forma en que, respecto de su intervención en el pleito, fueron impuestas las costas.

III) El señor E. cuestiona, únicamente, el monto de los honorarios fijados a los abogados de la parte demandada en razón de la incidencia resuelta a fs. 241.

IV) Trataré seguidamente el recurso de apelación de los coaccionados. Adelanto que, por una cuestión de índole metodológica, no respetaré el orden en que fueron propuestos los agravios.

Explicó el actor en el escrito inicial que, si bien su vínculo con X.S.A. se inició el 14/12/2010, la relación laboral recién fue registrada el 4/1/11; Fecha de firma: 05/07/2017 señaló, además, que parte de su remuneración –que ascendía a $6.500- le era abonada en Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20614471#183216325#20170705133128885 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II forma clandestina, que cumplía una jornada laboral que se extendía de lunes a viernes de 7,00 a 18,00 hs. y los sábados de 7,00 a 12,00 hs., y que jamás le pagaron las horas extras.

Se desprende del texto de las postales que el señor E. le remitiera a su empleadora el 28/10/11, el 9/11/11, el 18/11/11 y el 2/12/11, que rescindió la relación laboral por los siguientes motivos: 1) el registro tardío de la fecha de ingreso; 2) la deficiente registración del salario; 3) la falta de pago del trabajo en tiempo extraordinario; 4) la existencia de diferencias salariales impagas a su favor.

De acuerdo a la directriz que emana del art. 377 del CPCCN, se situaba sobre el accionante la carga procesal de acreditar que la decisión rupturista resultó justificada.

Ofreció el reclamante, a tal fin, la declaración de tres testigos: J.B.L. (fs. 195/97), C.C. (fs. 211/12) y L.B. (fs. 223/24).

La primera, que refirió haber trabajado en la empresa accionada entre el 22/4/09 y el 29/9/11 y tener juicio pendiente contra D.S., explicó que el señor E. era mecánico “especializado en arreglar máquinas” en el sector “envasado” donde ella se desempeñaba, que “trabajaba de lunes a sábados de 7 a 18 hs. y algunos sábados de 7 a 12”, y que ella cumplía los mimos horarios que él; aclaró

que los sábados variaba la extensión de la labor porque dependía de la producción. Agregó

que el reclamante “ingresó en diciembre de 2010” y que lo recordaba especialmente por “las fiestas de fin de año” porque el actor estuvo en la reunión que hizo la empresa, y que “cobraba una parte en blanco y una parte en negro” que le abonaba la encargada del personal, “P.”, que citaba a los operarios de diferentes sectores y les hacía firmar una planilla con los importes que les entregaba en efectivo. Si bien refirió que no sabía más que por comentarios la magnitud de lo que E. percibía sin registro, sí dijo haberlo visto varias veces cuando lo citaban a cobrar.

C.C., a su turno, sostuvo que ingresó a X.S.A. en diciembre de...

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