Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Marzo de 2017, expediente FMZ 016669/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 16669/2015/CA1 Mendoza, 02 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 16669/2015/CA1, caratulados: “ESQUIVEL, G.F.; GALLARADO, J.P.;P., M.N.;P., B.G.;S., H.M. s/

Av. I.. Ley 23737”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado J.P.G. (fs. 593 y vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, mediante la cual dicta el procesamiento del nombrado por resultar ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 14, 1ra. Parte, de la Ley 23737 (fs. 554/586 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra el interlocutorio obrante a fs. 554/586 vta., la defensa del encartado interpone, a fs. 593 y vta., recurso de apelación motivado (art. 438 del CPPN), solicitando se revoque dicha resolución, se recalifique la conducta de su defendido en las previsiones del art. 14, 2da. Parte, de la Ley 23737.

    Concedido el recurso por el Inferior a fs. 594, y elevado el expediente a esta Alzada (fs. 596), presenta informe el Sr.

    Defensor (fs. 600/601 vta.) En dicha oportunidad, se agravia por cuanto el a-quo no analizó el contenido fáctico, existiendo circunstancias de importancia, las cuales considera de razonable atención para dilucidar la aplicación del primer o segundo párrafo del Art. 14 de la ley 23.737.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #27011301#172747899#20170224122143725 Manifiesta que la tenencia de estupefacientes, de acuerdo a la cantidad y la forma en la que se halló: sustancia herbácea en bruto, sin fraccionamiento, sin exhibición pública; resulta evidente que es para consumo personal, no afectándose de manera alguna el bien jurídico protegido. No obstante ello, si la sustancia llegare a terceros, se pregunta cuál sería la amenaza inminente, considerando que la misma en la escasa cantidad que presenta y de acuerdo a sus condiciones, no puede poner en peligro el bien jurídico tal como la salud pública y/o seguridad.

  2. Seguidamente, a fs. 602/603 se presenta el Sr.

    Fiscal General ante la Cámara a informar, y solicita se mantenga la calificación legal impuesta, por las razones que allí expone.

    Manifiesta que, conforme las escuchas telefónicas, la declaración indagatoria del imputado, los allanamientos efectuados como consecuencia de las tareas de vigilancia, la manera en la que fue hallada la droga y el lugar donde se encontraba (el local del encartado); entiende que éstos constituirían indicios más que incompatibles con la alegada tenencia para consumo personal.

  3. Analizadas las constancias de autos y los argumentos expuestos tanto por el Sr. Defensor como por el Sr. Fiscal General este Tribunal, se entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación quedarán explicitadas.

    Que lo que se cuestiona en esta instancia es el encuadre legal dado a la conducta de J.P.G. en el auto de procesamiento de fs. 554/586 vta. donde se subsume su accionar en el art. 14, 1ra. parte, de la Ley 23737.

    Fecha de firma: 02/03/2017...

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