Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Febrero de 2019, expediente CSS 070425/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 70425/2009

AUTOS: “ESPOSITO ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro.

10 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 (Pensión Directa con F.A.D. al 21.08.00) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de la demandada que fue concedido libremente y sustentado a fs. 71/76.

En su presentación el organismo se agravia de: a) declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 y de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241; b) movilidad;

y c) prescripción.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que USO OFICIAL

resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En materia de movilidad de las prestaciones previsionales, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en el precedente “B.,

A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259

del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C.c. s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS

s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08

M.S.A.R.c. s/reajustes varios

, entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese temperamento, en casos análogos al presente la Sala ordenó estar para la movilidad posterior a diciembre de 2006: a) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y b) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417.

En tanto lo resuelto en la sentencia de grado se compadece con este lineamiento, se confirma lo decidido.

III.

Toda vez que la sentencia de grado no declaro la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24463 y 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241 ni desestimó la prescripción bianual,

corresponde rechazar los cuestionamientos formulados al respecto por la accionada.

IV.

Resulta suficiente para la correcta solución de las cuestiones litigiosas sometidas a consideración de esta alzada lo hasta aquí...

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