Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Agosto de 2023, expediente CNT 027666/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: CNT 27.666/2012/CA1 (62.997)

JUZGADO Nº: 26 SALA X

AUTOS: “E.G.M.G. C/ JONTE 4702

S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de fecha 09

    03/2023, interpuso el actor a tenor del memorial esbozado en la causa, con replica de su contraria Jonte 4702 S.A.

    Asimismo, el recurrente apeló la regulación efectuada de los honorarios de grado por considerarlos elevados.

  2. Sobre el particular, se anticipa que en la especie cabe declarar mal concedido el recurso de la parte actora, consolidándose a su respecto la inapelabilidad del decisorio de grado.

    En efecto, tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento detener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente...”. A su vez, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal, el cómputo en cuestión no comprende los intereses (cfr. esta Sala, 10/07/2006,

    C., J.C.c.T.S. y otro s/despido

    , entre muchos otros).

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Así, el recurso en examen fue concedido el día 23/03/2023. A esa fecha, la suma que la parte actora intenta cuestionar ante esta alzada, de $152.439.-,reconocida en el monto de la liquidación de la demanda (conf.

    liquidación fs. 15 y 15vta.), no alcanza a superar el umbral mínimo previsto por el art. 106 de la L.O. modificado por ley 24.635, que al momento de su concesión es de $480.000, previsto por el art. 106 de la L.O. modificado por ley 24.635 (cfr. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del 24/08/2022,

    que fijó en $1600 el valor del bono a partir del 01/02/2023 hasta el 30/04/2023).

  3. De acuerdo con ello, no habiéndose verificado supuestos de excepción (art. 108, ch, LO) corresponde declarar mal concedido el recurso (cfr.

    esta Sala X, S.D. Nº 15.813 del 26/12/2007 en autos: “M.M.N. c COTO C.I.C.S.A. s/despido”).

    IV.-Distinta será la solución que se propondrá para las costas que llegan en apelación, ya que - en función de las circunstancias de la causa – bien pudo la reclamante considerarse con mejor derecho para accionar como lo hizo.

    Por lo expuesto, corresponde modificar...

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