Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Noviembre de 2022, expediente CNT 077097/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 77097/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86638

AUTOS: “E.N.A. c/ GRUPO MEDICO DE LA

MERCED S.A. Y OTRO s/ DESPIDO” (JUZG. Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de noviembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR GABRIEL DE V.

dijo:

  1. Ambas partes recurren en apelación la sentencia definitiva dictada el 13/05/2022 que en lo sustancial admitió la demanda, en los términos de los memoriales recursivos presentados el 13/05/2022 (codemandada) y 20/05/2022 (actora),

    respectivamente, escritos que merecieron réplica de su contraria en igual formato con fecha 20/05/2022 y 31/05/2022. Por la regulación de sus honorarios se agravia la perita contadora y la representación letrada de la parte actora.

  2. En primer lugar la codemandada Grupo Médico de la Merced S.A. cuestiona que no se probó en la causa, a través de la prueba producida, la deficiencia en la registración laboral denunciada por el actor, por lo que deviene improcedente el despido indirecto en el que se colocó.

    En segundo lugar, aduce que en todo momento estuvo a disposición del trabajador la liquidación final y el certificado de servicios tal como se refleja en la documentación adjuntada con la contestación de demanda, por lo que resulta de exclusiva responsabilidad del actor el no cobro de la suma en cuestión así

    como de la recepción de los certificados. Asimismo, cuestiona la multa impuesta en el art. 80 LCT, al no haber el actor acreditado en autos el requisito exigido por el art. 3 del decreto 146/01, las multas previstas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 y la condena de entrega de nuevas certificaciones de aportes y contribuciones.

    Luego, se agravia por las tasas de interés dispuestas en origen, la imposición de costas del proceso y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

    Por su parte, la codemandada M.C.Á., apela la condena solidaria por el pago de las multas de la ley 24.013, al sostener que no se acreditó en autos la calidad de presidenta del directorio durante la vigencia de la relación laboral.

    Los agravios de la parte actora se dirigen a cuestionar la inadecuada valoración de la sentenciante de grado respecto al rechazo de los pagos en negro. En este sentido, sostiene que los pagos efectuados de manera clandestina eran abonados en efectivo o mediante cheque de pago diferido y que esta circunstancia resultó probada en Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    la causa con los tres cheques que se le depositaron. Por lo que se puede presumir que el depósito de los mismos se corresponde al pago de salarios en negro.

    Por último, apela la improcedencia de limitación de la responsabilidad solidaria a la codemandada Á., dado que no puede desconocerse la existencia de fraude laboral, cuando la Sra. Á. –presidenta de la SA al momento de la relación laboral- suscribió los recibos de haberes y los cheques de pago en negro.

  3. En primer término, con respecto a las quejas formuladas por las codemandadas diré que la misma no resultan atendibles por las razones que expondré a continuación.

    Cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución de la jueza anterior- quien se encuentra facultada para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la...

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