Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 14 de Noviembre de 2019, expediente FRO 006604/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Def. Rosario, 14 de noviembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 6604/2016, caratulado “ESPINDOLA, F. c/ Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 103 y vta.) contra la sentencia del 27 de julio de 2018, que hizo lugar a la demanda promovida por F.H.E. y D.S. y en consecuencia condenó al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad –Policía Federal Argentina, a abonarle a los actores las retroactividades devengadas, consistentes en las diferencias entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido dado el carácter “bonificable” reconocido al suplemento respectivo, todo ello con el alcance y en la forma dispuesta en los considerandos VI y VII, con la limitación temporal que allí se consigna e impuso las costas a cargo de la demandada vencida (fs.98/102).

Concedido el recurso (fs. 104), se elevaron los presentes a esta Alzada, donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 108/109). Expresados los agravios (fs. 110/113 vta.) y contestados por la contraria (fs. 115/116 vta.), quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 117).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravia la accionada de la se la haya condenado a abonar las retroactividades devengadas consistentes en las diferencias entre las sumas efectivamente pagadas y la que le hubieren correspondido dado el carácter bonificarle reconocido al suplemento, desde el 01/01/2014 al 31/05/2017.

    Sostiene que la sentencia no resulta lógica ni razonada, dado que a su entender no surgen de aquella los fundamentos para determinar que los suplementos del decreto 2140/13 poseen carácter bonificable.

    Señala que no se ha tenido por probado que aquél suplemento se Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #28169161#249833615#20191114121134236 abone a la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina, y que yerra el sentenciante al entender que la voluntad perseguida con este decreto es ha sido la de otorgarlo a la totalidad del personal policial, ya que la intención del Poder Ejecutivo no fue la de otorgar los suplementos indiscriminadamente, sino que se les dio el carácter de particulares y se determinó qué personal lo percibirá y en qué cados dejarán de percibirlos, requiriéndose una valoración por el funcionario competente, a fin de establecer si determinada persona se encuentra en la situación prevista para ser acreedor a tal suplemento. Cita jurisprudencia.

    Expone que no debe obviarse que el decreto 2140/13 dispuso que los suplementos “servicio externo uniformado” y “apoyo operativo” serán percibidos por el personal que reviste en servicio efectivo, conforme lo dispuesto por los incisos a y b del art. 47 de la ley 21.965 y modificatorias y que el personal dejará de percibir dicho suplemento cuando se le asignen funciones distintas a las enunciadas en el art. 1° del decreto 2140/13 o si se encontrara comprendido en los incisos c) d) e) y f) del art. 47 de la ley citada, por lo que se trata de un suplemento particular, y en consecuencia solicita se revoque el decisorio apelado y se rechace la demanda en su totalidad.

    En cuanto a las costas, peticiona que se impongan en el orden causando conforme lo resuelto por la Corte en el fallo “O.”.

  2. ) L. corresponde señalar que lo debatido en estos autos se centra en determinar si los suplementos creados por el Decreto 2140/13 y sus modificatorios, poseen carácter general como para ser incluidos en el haber mensual de retiro del actor con carácter remunerativo y bonificable.

    Ahora bien, a través del dictado del Decreto 2140/2013 cuestionado, específicamente por medio de sus arts. 1 y 2, se modificó el decreto 1866/13 (Reglamentación de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina) sustituyendo el artículo 396 ter e incorporando el art. 396 quater, y se crearon dos nuevos suplementos particulares “servicio externo uniformado” y “apoyo operativo”, con carácter remunerativo y no bonificable, a percibir por el Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #28169161#249833615#20191114121134236 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B personal en situación de servicio efectivo conforme a lo dispuesto por el art. 47 inc. a) y b) de la ley 21.965.

    Cabe destacar que el art. 75 de la ley 21.965 establece que el sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la reglamentación se denominará “haber mensual”. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del “haber mensual” que establezca la norma legal que la otorgue.

  3. ) Al respecto, nuestro Máximo Tribunal en referencia al decreto 2744/93 ya se ha expedido en autos “O., J.H. y otros c/ E.N. - Mº

    de Justicia Seguridad y D.H. – P.F.A. - Dto. 2133/91 s/ personal militar y civil de las F.A. y de seg” -126.XL

    II.-, del 05/10/2010, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 y ratificados por los Decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 y del Decreto 884/08, fallo publicado en la página oficial de ese Alto Tribunal, y señalando que aun cuando dichos decretos hayan expresado que los suplementos fueron creados como particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965.; resultando aplicable dicho...

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