Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2018, expediente FRO 000849/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 3 de agosto 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 849/2016, caratulado “ESPINDOLA, C. y Ot. c/ Estado Nacional s/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 97), contra la sentencia del 14/11/2017, mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por C.A.E., R.G. y H.M.M. contra ESTADO NACIONAL – EJERCITO ARGENTINO – MINISTERIO DE DEFENSA y en consecuencia, se ordenó la incorporación en el haber mensual de los actores de las sumas previstas por el Decreto 1305/2012, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas desde que fueron instituidas -1 de agosto de 2012-, en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando Tercero del presente pronunciamiento, imponiéndose las costas del juicio a la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.), (fs. 88/96).

Concedido el recurso (fs. 97), son elevados los autos a la alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 99 vta.). Fundado éste (fs.

103/108 y vta.) y corrido el traslado, fueron contestados por la actora (fs.

110/112), quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 113).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada se agravió de que la sentencia primera instancia le ocasiona un agravio irreparable, toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarías que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada (E.A.) Ley 19.101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58; y que arbitrariamente se dicta una sentencia a favor de los actores, cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición cursada, debiéndose afectar presupuesto nacional, concretamente en desmedro de la Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #27980356#212229640#20180802112708983 seguridad pública (bien común), a favor de un interés particular (el de los integrantes de las FF.AA.).

    Destacó que sobre la base de una elaboración dogmática, dispone incorporar y liquidar en el concepto “haber mensual, como remunerativos y bonificables”, los suplementos particulares, creados por el Decreto 1305/12 y su modificatorio 245/2013, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Afirmó que su percepción es transitoria, y está supeditada a que se mantengan las circunstancias que justificaron en su oportunidad se concediera algunos de los suplementos en cuestión.

    En este contexto, se agravió del fallo en crisis toda vez que, asigna carácter general a los suplementos, previstos en los decretos antes citados, y contrariamente a lo dispuesto en ellos, ordena su incorporación al haber mensual del actor.

    Que dichos suplementos resultan ser de naturaleza particular, como resulta con claridad de la norma. La implementación de los citados suplementos “jerárquico” y “administración de materiales”, cuyo otorgamiento depende de que se cumplan con los requisitos previstos en la normativa y hasta el porcentaje fijado en ella, de ninguna manera puede considerarse un aumento de haberes de la generalidad del personal en actividad, no correspondiendo su inclusión al haber mensual de los actores como incorrectamente entendió el juez a quo, causando con ello un gravamen irreparable a los intereses del Estado Nacional.

    En consecuencia, sostuvo que, el aludido Decreto 1305/12 incorporó al haber mensual los aumentos mínimos asegurados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Pero que, el aludido Decreto 1305/12 estableció las condiciones que debe reunir el personal militar, a fin de hacerse acreedor de alguno de los “Suplementos Particulares” allí previstos. Es Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #27980356#212229640#20180802112708983 3 Poder Judicial de la Nación decir, que no son percibidos por la totalidad del personal militar.

    Dijo que los suplementos “por Responsabilidad Jerárquica” y “por Administración de Material” creados por el Decreto 1305/12 en cuestión carecen, del carácter general que pretende endilgársele, en contra de lo previsto por los artículos 56 y 57 de la Ley 19.101, no correspondiendo su inclusión al sueldo.

    Al respecto transcribió y analizó el art. 56, 58, 53, 54 y 55 de la ley 19.101 y el art. 99 inc. 2 de la C.N.

    Que el aumento en los suplementos particulares dispuesto a través del mencionado Decreto, constituyó el ejercicio de facultades discrecionales de parte del Poder Ejecutivo Nacional, quien puede fijar la retribución que le corresponda al personal militar en actividad.

    Resultó evidente que el magistrado interviniente hizo una interpretación errónea de la legislación aplicable al caso en análisis. Y que debió

    tenerse presente que estos nuevos suplementos particulares (jerárquico” y “administración de materiales”), aplican una técnica ya avalada por la Corte Suprema, pues su metodología es análoga a la de los suplementos particulares creados por el Decreto N° 2769/93.

    Por tal motivo, resulta de aplicación a estos actuados, lo dispuesto por nuestro máximo Tribunal en el fallo "Villegas”. Formuló reserva.

    Solicitó en definitiva se revoque la sentencia dictada, con costas.

    Por su parte, la actora contestó el traslado que le fue corrido y peticionó que se confirme la sentencia apelada.

  2. ) C.A.E., R.G. y H.M.M., retirados de las Fuerza Armadas (v. fs. 10, 25 y 26), promovieron demanda ordinaria contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, por reajuste de haberes y cobro de las diferencias adeudadas desde que éstas son debidas hasta el debido pago, con más sus intereses y costas.

    Solicitan a) el reajuste del monto del sueldo del actor incorporándole los aumentos establecidos por el decreto 1305/2012; b) se condene a pagar a la demandada dentro del concepto sueldo en los montos de Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #27980356#212229640#20180802112708983 los conceptos SAC, y demás rubros que componen el haber mensual; c) que las diferencias remunerativas se demandan a partir de la institución de los rubros (agosto 2012) que no fueron abonados en el sueldo. Asimismo solicitan la inconstitucionalidad del decreto 1305/2012 en cuanto se aplica tan solo al personal militar en actividad y les priva de su carácter remunerativo en violación de la ley 19.101, arts.53, 54, 55, 74, 94 y ss. y cc.

  3. ) En primer lugar corresponde determinar si se debe incorporar al haber de retiro los suplementos establecidos por el Decreto 1305/12 y la modificación efectuada por el Decreto 245/2013.

    De acuerdo a lo dispuesto en el art. 54 de la ley 19.101, “…

    cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al...

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