Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Noviembre de 2017, expediente CSS 022980/2007/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº22980/2007 Sentencia Definitiva Autos: “E. J. F. c/ MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO:
La parte actora inició formal demanda contra Estado Nacional Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto 582/93
modificatorio del 1.866/83 que reglamentó la ley 21.965 para el personal de la Policía Federal
Argentina. Tal norma delega en el Jefe de la policía federal, a instancias del consejo de
administración de la Superintendencia de Bienestar y de los jefes de todas las direcciones
generales del área convocados al efecto, el poder de establecer aranceles y/ó cuotas
extraordinarias de refuerzo que excedan el aporte ordinario del 3% con destino al régimen de obras
sociales. El a quo rechazó la demanda.
Y CONSIDERANDO:
La parte actora recurre el pronunciamiento dictado. Cuestiona el rechazo de la
demanda y la regulación de honorarios.
La demandada cuestiona lo decidido en materia de costas.
Respecto a la cuestión sometida a análisis, si bien esta S. ha sentado su postura al
respecto en autos “M. Y OTROS c/E.N. M° DE JUST., SEG. Y DD.HH.
POLICIA FEDERAL ARG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” sent 122304
del 25/09/2007, así como en infinidad de causas que derivaron de aquel pronunciamiento y de las
cuales el Tribunal puede dar fe, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha sentado una posición contraria, al revocar el mencionado precedente el 06.03.2012
(M.336. XLIV).
Para así resolver, el Máximo Tribunal consideró, entre otras cosas, que la materia en
examen rebasa el cuadro de la justicia conmutativa que regula prestaciones interindividuales sobre
la base de una igualdad estricta, para insertarse en el de la justicia social, cuya exigencia
fundamental consiste en la obligación de quienes forman parte de una determinada comunidad de
contribuir al mantenimiento y estabilidad del bien común propio de ella (Fallos: 300:836), máxime
cuando —como en el caso— de no haberse adoptado las medidas cuestionadas, la obra social no
hubiera podido brindar los servicios básicos e indispensables para la salud de los propios afiliados.
Afirmó, además, que aun cuando la aplicación de las normas cuestionadas pudo haber
traído aparejado a los afiliados un sacrificio de carácter...
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