Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Enero de 2019, expediente FCB 070126/2018/5/ES03

Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 70126/2018/5/ES3

doba, 22 de enero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BARCENA, D.E.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737” (FCB 70126/2018/5/ES3),

venidos a conocimiento de este Tribunal en feria a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el doctor A.J.P. en ejercicio de la defensa técnica del encartado D.E.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido por la defensa del prevenido D.E.B. en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 6.12.2018 en cuanto dispuso: “

  2. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 28.09.2018 por el Juez Federal Subrogante de San Francisco en cuanto dispuso denegar el beneficio de excarcelación a el imputado D.E.B.(DNI 17102.379), de conformidad a lo establecido por los artículos 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. Sin costas (arts. 530 y 531 del CPPN)

  4. Protocolícese y hágase saber.

    Cumplimentado publíquese y bajen.-”.

  5. A criterio de la parte recurrente la presente vía recursiva es procedente por ser la resolución impugnada equiparable a sentencia definitiva y la decisión le causa un gravamen de imposible reparación ulterior.

    Asimismo, aduce que el recurso interpuesto se encarrila en la normativa procedimental aplicable al caso,

    esto es, arts. 456 incs. 1 y 2 y art. 457 y 463 siguientes y concordantes del CPPN.

    Fecha de firma: 22/01/2019

    Alta en sistema: 23/01/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.T., secretario ad hoc en feria #33052204#225446688#20190122114435185

    Del mismo modo, entiende que el remedio intentado resulta admisible en función de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “C., criterio reiterado por la Cámara de Casación Penal en precedentes como “Brezezinski, N.O. s/ recurso de casación”.

    Por lo tanto, sostiene que el agravio principal consiste en la inobservancia de la garantía constitucional de presunción de inocencia consagrada en los arts. 1, 18,

    33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional que otorga jerarquía constitucional a una serie de convenciones como es el caso del art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que, entre otros, dispone “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad”.

    Asimismo, entiende que el tribunal ha rechazado el cese del encarcelamiento preventivo de su defendido sin fundamentar causales concretas en orden a un...

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