Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Enero de 2019, expediente FCB 070126/2018/4/ES02

Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 70126/2018/4/ES2

doba, 22 de enero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SALINAS, N.M.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737” (FCB 70126/2018/4/ES2),

venidos a conocimiento de este Tribunal en feria a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de la encartada M.N.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido por la defensa de la prevenida Marcela Noemí

    S. en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 10.12.2018 en cuanto dispuso: “

  2. No HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 28.09.2018 dictada por el Juez Federal Subrogante de San Francisco en cuanto dispuso denegar la excarcelación solicitada a favor de N.M.S. –DNI 21.332.754- (conf. arts. 317 inc. 1° en función del 316, segundo párrafo, 2° supuesto –a contrario sensu- y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. Sin costas (arts. 530 y 531 del CPPN)

  4. Protocolícese y hágase saber. Cumplimentado publíquese y bajen.-”.

  5. A criterio de la parte recurrente la presente vía recursiva es procedente ya que la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y la decisión le causa, a su entender, un gravamen de imposible reparación ulterior.

    Asimismo, aduce que el recurso interpuesto se encarrila en la normativa procedimental aplicable al caso,

    Fecha de firma: 22/01/2019

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.T., secretario ad hoc en feria #33052052#225446998#20190122115321847

    esto es, arts. 456 incs. 1 y 2 y art. 457 y 463 siguientes y concordantes del CPPN.

    Además, entiende que el recurso interpuesto resulta admisible en función de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “C., criterio reiterado por la Cámara de Casación Penal en precedentes como “Brezezinski, N.O. s/ recurso de casación”.

    Por lo tanto, sostiene que el agravio principal consiste en la inobservancia de la garantía constitucional de presunción de inocencia consagrada en los arts. 1, 18,

    33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional que otorga jerarquía constitucional a una serie de convenciones que,

    en el caso del art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se dispone que “toda persona acusada de un...

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