Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Febrero de 2018, expediente FCB 005650/2014/74/ES02

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 5650/2014/74/ES2 doba, 8 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación de R., E.D. y otros s/asociación ilícita, etc.”

(FCB 5650/2014/74/ES2), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia de los recursos de casación interpuestos por los Dres.

B.S.A. y F.A. en ejercicio de la defensa técnica del imputado E.D.R. y por los Dres. M.A. De Allende y M.D. en ejercicio de la defensa técnica del imputado D.O.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido por la defensa del encartado R. en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 11.12.2017 en cuanto dispuso: “

  2. 1. ... Por mayoría:

    CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispone la PRISIÓN PREVENTIVA de E.D.R., de conformidad a los arts. 316 y sgtes. del C.P.P.N.)”.

    Asimismo, debe resolverse el recurso de casación intentado por el imputado D.O.R. y su defensa en contra la resolución antes mencionada en cuando dispuso:

  3. … 3. Por mayoría: RECHAZAR el planteo de nulidad por exclusión probatoria en relación la documentación obrante a fs. 1268, fs. 8485 y fs. 10837/10838, solicitada por la defensa del imputado D.O.R. (arts. 166 y ss.

    a contrario sensu

    del CPPN). Por unanimidad: CONFIRMAR la resolución apelada, en cuanto dispone el PROCESAMIENTO de D.O.R., por el delito de intermediación financiera no autorizada agravada (art. 310 primer y Fecha de firma: 08/02/2018 tercer párrafos del C. Penal) en calidad de partícipe Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31122049#196985468#20180208121846156 necesario -hecho 2- y asociación ilícita (art. 210 del C.

    Penal) en calidad de autor –hecho 1-, en concurso real (art. 55 del C. Penal), de conformidad a lo dispuesto por el art. 306 del CPPN. Por mayoría: CONFIRMAR la resolución apelada, en cuanto dispone el PROCESAMIENTO de D.O.R., como supuesto autor del delito de defraudación por retención indebida (art. 173 inc. 2 del C. Penal) –hecho 73-, de conformidad a lo dispuesto por el art. 306 del CPPN”.

  4. En la presentación correspondiente al imputado R., señala la defensa que la resolución que se impugna es asimilable a una sentencia definitiva por causar un gravamen de insusceptible reparación ulterior al mantener el encarcelamiento preventivo en contra de su defendido por más de dos años.

    Agrega que existe una cuestión federal que autoriza la apertura de la vía recursiva porque se trata de una resolución arbitraria por fundamentación...

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