Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 19 de Mayo de 2020, expediente FMP 017014/2014/40/ES01

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 17014

Mar del Plata, de de 2020.-

AUTOS Y VISTO:

El presente Expediente que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata Nro.3, Secretaría Penal Nro. 8, caratulado “., G. L. s/ Infracción Ley 23.737”, registrado con el Nro. FMP 17014/2014/40/ES1, radicado en la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que arriban las presentes actuaciones a este Tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.34/vta. por el Defensor Público Coadyuvante Dr.

P.N.S. contra el auto de fs. 33 en el cual el juez de grado rechazó la solicitud de salidas laborales y el levantamiento del embargo de una cuenta bancaria del imputado G.L.C..

Sucintamente, el recurrente se agravió por la falta de fundamentación al remitirse el a quo al dictamen fiscal sin mayores consideraciones, lo cual entiende que resulta inconstitucional y jurídicamente inválido.

Radicado el expediente ante esta Alzada, a fs. 40/42vta. la señora Defensora Pública Coadyuvante, Dra. C.M., presentó memorial escrito en sustitución de la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN en el cual expresamente planteó la nulidad del auto apelado por violar el art. 123 del CPPN.

De aquella presentación se corrió vista al F. General quien a fs. 43/44vta.

contestó los agravios y solicitó que se confirme la resolución impugnada.

No restando trámites procesales quedaron los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

II.- Que habiendo sido analizadas las cuestiones traídas a resolver estamos en condiciones de anticipar que la resolución recurrida será confirmada, de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

De manera liminar, debe destacarse que la nulidad es de carácter Fecha de firma: 19/05/2020 excepcional, primando los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales.

Alta en sistema: 20/05/2020

Firmado por: FERNANDEZ DE LA PUENTE N, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

Sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial en ellos o la afectación de garantías constitucionales.

Tal como tiene decidido la C.S.J.N "En materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y causa un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no...

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